STSJ Cataluña , 16 de Abril de 1998
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
Número de Recurso | 4001/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4001/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F. S. ILMO. SR. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2856/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de diciembre de 1996 dictada en el procedimiento nº 1006/1994 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el/la Sr./a. Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 7 de noviembre de 1.994 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por Vicente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1.996 que contenía el siguiente fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Vicente CON D.N.I. Nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y I.S.M. de los pedimentos de la presente demanda, sin perjuicio de la revisión por agravación.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Vicente , nacido el 19-01-48, núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , del Régimen Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual patrón de pesca.
La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Gran Invalidez, lo que motivó que fuera examinado por la UVAMI el día 6-05-94, que originó la propuesta de la misma Comisión de evaluación de fecha 2-06-94 con el siguiente cuadro residual:
recidiva astrocitoma grado III. Temporal derecho. Secuelas de craniotomia temporal y de la resección tumoral. Consistente en hemiplejía izquierda.
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 17-12-96 por la que declaraba al actor afecto de una invalidez permanente absoluta, si bien reconocía una base reguladora de 95.883 ptas. y una fecha de efectos, si se declarara una Gran Invalidez, de 6-05-94, teniendo carencia suficiente para lucrar prestación.
Interpuesta, dentro de plazo, la preceptiva reclamación previa fue desestimada el día 29- 09-94.
Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes: En 1.987 le fue resecado un Astrocima Tempora derecho, de grado II, con tratamiento cobalto terápico posterior y buena evolución clínica, con sostén de tratamiento anticonvulsionante.
En el verano de 1993 sufre convulsiones y, mediante RNM se pone en evidencia la recidiva de la antigua neoformación, por lo que realizan en el Hospital Princeps d'España una exeresis completa de la neoformación. Durante el postoperatorio aparece una hemiplejía izquierda.
Ha realizado RHB en el Hospital Verge de la Cinta de Tortosa y, actualmente, de manera ambulatoria.
Realiza marcha con un bastón, sube y baja escaleras bajo vigilancia. Sinergie en el brazo izquierdo y una actividad motora mínima en los extensores y aproximadores de la cadera. Los reflejos osteotendinosos están exaltados en el lado...
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ATS, 21 de Junio de 2011
...de instancia consta que el actor es carretillero oficial de segunda, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de abril de 1998 (Rec. 4001/1997 ). 5) En el quinto motivo, entiende la parte recurrente que no se pueden "articular motivos de recur......