STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 1998

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso2171/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2171/97 Partes: SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA (SPPME)

C/AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA Nº 339 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2171/97, seguido por los trámites de la Ley Especial 62/78 , interpuesto por SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA (SPPME), representado y asistido por el Letrado D. Juan González Muñoz, contra AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Dª Esther Piqueras.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Juan González Muñoz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de la Ley 62/78 , contra la comunicación del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, sin fecha, notificada a la Sección Sindical del SPPME el 17 de septiembre de 1.997, por la que se comunica que D. Cecilia , tiene que cesar en la situación de permiso sindical permanente, a partir del día 1 de octubre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y alegaciones, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora se declare nulo el apartado 5 del artículo 30 del Convenio Colectivo de fecha 29 de julio de 1.996 , por tratarse de un acto de aplicación de una resolución individualizada, basada en una disposición general con imposición de costas a la Administración demandada. El Ministerio Fiscal interesó que se dicte sentencia estimando de recurso interpuesto contra el cese del permiso sindical permanente de Dª Cecilia por ser éste contrario a los derechos fundamentales reconocidos en la CE. Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 30 de enero de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (S.P.P.M.E.), impugna por el cauce de este proceso especial y sumario, que la Ley 62/1978, de 25 de diciembre , prevé para protección de los derechos y libertades fundamentales, comunicación del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat dirigida a la Sección sindical del SPPME haciéndole saber "que s'ha de regularitzar la situació de Doña. Cecilia , en el sentit que ha de cessar de la seva situació de permís sindical permanent donat que l' art. 30 del present Conveni Collectiu tan sols afecta a les seccións sindicáls seguents de l'esmentat Conveni"; y ello por entender que la misma infringe claramente los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española , al excluir al dicho Sindicato de los derechos de la situación de permiso sindical en represalia por no haber firmado el S.P.P.M.E. el Convenio Colectivo regulador de las...

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