STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso5583/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-5583/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 5583/97 MAJ Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA 1737/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de GIRONA de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento núm.: 394/96 , promovido por Jose Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS S.S. suscrita por Jose Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Jose Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Enrique , fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, en el Régimen General, por enfermedad profesional en fecha 5.2.82. Habiendo nacido el Sr. Jose Enrique en fecha 14.2.31, después de cumplir los 55 años de edad, solicitó el complemento de pensión del 20%, habiéndole sido concedido.

Posteriormente inició su prestación de servicios como vigilante por cuenta de la empresa INSEMA, afiliándose al Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su relación laboral y habiéndose cotizado rigurosamente hasta el momento de su baja por jubilación.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS acordó requerirle para la devolución de la suma de 660.375,- ptas. por percepción indebida del 20% de la base reguladora de invalidez permanente total correspondiente al período 1/4/91 al 29/2/96.

TERCERO

Habiendo presentado reclamación previa contra el indicado acuerdo, fue desestimado por resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su Motivo Único, y para el examen de las infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia según cita, entiende infringido el artº 45 por aplicación indebida y 43.1 por inaplicación ambos de la L.G.S.S. así como inaplicación también de la doctrina jurisprudencial que cita; y...

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