STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 1998

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
Número de Recurso1661/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA RECURSO: 1661-1994 Ilmos. Sres.

Presidente Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Doña María Luisa Pérez Borrat Doña Concepción Aldama Baquedano SENTENCIA nº 146/1998 En Barcelona a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrátivo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, Don/ña Gabriel , representado/a por el/la Procurador/a Sr/ra. Ángel Joaniquet Ibarz y asistido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Climent Buixaderas Roqueta; y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO; versando el proceso sobre materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: interrupción de la prescripción por el inicio de actuaciones inspectoras: requisitos; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación por el TEAR por resolución de 14 de julio de 1994 de la reclamación económico administrativa núm. 8636/92; y cuantía 1.369.910,- ptas. (ejercicio 1986) en la que se confirmaba la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos de cuota, sanción e intereses de demora derivadas del acta extendida el 15 de noviembre de 1989, levantada en disconformidad.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se anule el acuerdo del TEAR, objeto del presente.

    3- La/s Administración/ciones demandadas, en su/s escrito/s de contestación a la demanda, solicitó/aron que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  3. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de febrero de 1998.

  4. En la tramitación del presente proceso sé han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente la Iltma. Magistrada Doña María Luisa Pérez Borrat.

    II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La presente controversia tiene como objeto determinar en primer lugar si se ha producido la prescripción del derecho de...

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