STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 1998

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso2132/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2132-94 SENTENCIA n°176 Ilmos. Señores Magistrados Dª Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Moya Garrido Doña María Fernanda Navarro de zuloaga En la ciudad de Barcelona a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2132-94 interpuesto por el procurador don Juan Badia Costart en nombre y representación de Ana defendía por el letrado contra el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar representado y defendido por la letrado doña María Angeles Benedicto Esclacu. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar de 4 de agosto de 1994.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el

18 de febrero de 1998.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar de 4 de agosto de 1994, resolviendo una petición concreta efectuada el 5 de abril de 1993 por la recurrente, en el que se acuerda proceder al pago de 180.995 pts en concepto de elevación de 2 metros del muro de separación desde la calle Pau Casáis hasta un tercio de la Avda de la Amistad Hispano-italiana comunicándole que el resto de su petición esta ejecutada de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos municipales.

Interesa la nulidad del citado acuerdo en pretensión de que se ordene a la citada Corporación cumpla con el Convenio suscrito el 14 de enero de 1989 en el sentido de ordenar al Ayuntamiento demandado mantenga la posesión pacifica del pozo y sus elementos, y en su consecuencia el citado Ayuntamiento, con cargo al erario público deberá efectuar las operaciones necesarias para que el suministro de agua a la misma de el mismo resultado que el anterior existente, y por lo que respecta al muro deberá efectuarse con cargo también al...

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