STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso4456/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 4456/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4456/97 XTR Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltma. Sra. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY Iltmo. Sr D. LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 1030/98 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de LLEIDA, de fecha 31.12.96 dictada en el procedimiento n° 584/96 promovido por D. Constantino , contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente la Urna.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.8.96, tuvo entrada en ef citado Juzgado de lo Social demanda sobre reconocimiento de derecho suscrita por D. Constantino contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.12.96 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Gabriel en nombre y representación de Constantino en reclamación sobre reconocimiento de derecho contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro que el actor ostenta la condición de fijo de plantilla en la empresa, condenando a Correos y Telégrafos a estar y pasar por este pronunciamiento "

SEGUNDO,- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Constantino , presta sus servicios por cuenta del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos con las circunstancias de categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de su demanda y se dan aquí por íntegramente reproducidas, en la oficina de Andorra la Vella.

  1. - Las partes suscribieron los siguientes contratos:

    - Contrato como sustituto de ACR, desde el 22.9.80 al 6.2.81, que no se ha aportado.

    - C. para atender el servicio de Andorra la Vella por vacante con una duración de tres meses, quedando automáticamente extinguido transcurrido el plazo indicado, desde el 26.3 al 25.6.90.

    - C. con la misma causa, desde el 26.6 al 31.12.90.

    - C. para atender el servicio, sin mayor especificación, desde el 1.1 al 31.1.91 - Contratos sucesivos de un mes de duración cada uno, desde febrero-91 hasta dicíembre-91 inclusive, para atender el servicio de Andorra la Vella.

    - C. con la misma causa, desde el II hasta el 31.3.92.

    - C. eventual para atender circunstancias de servicio en la oficina de Andorra la Vella producidas por vacante, el mes de abril-92.

    - Contratos con la misma causa, vacante temporal, del 1.5 al 30.6.92, del 1.7 al 30.9.92, del 1.10 al 31,12.92, y sucesivos contratos de un mes de duración cada uno hasta el presente, salvo el de agosto-93, que tenía una duración, de 2 meses.

    3- Su categoría profesional, en todos ellos, era de sustituto de ACR. 4°.- La demandada ha venido convocando sucesivos, concursos-oposición, y así:

    Del cuerpo de auxiliares postales y telecomunicación-escala clasificación y reparto, en los años 1985, 1987, 1991, 1993, 1985, 1993, 1995 y 1996.

  2. - Por resolución de 5.12.89 se publicó el acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal, estableciendo que se haría por concurso, confeccionándose listas de espera de aspirantes aprobados, que se utilizarían para cubrir los puestos, según el orden de tales listas.

  3. - No existe en Andorra una relación de puestos de trabajo sino sólo una dotación de puestos a efectos retributivos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraría a la que se dio traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del articulo 191 apartados b y c del articulo 191 de la L.P.L . recurre el Abogado del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 1999
    • España
    • 26 Enero 1999
    ...en fecha 10 de febrero de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 4456/97, interpuesto por dicho Organismo contra la sentencia dictada en 31 de diciembre de 1997 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida en los autos núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR