STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 1998

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso1700/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1700/1995 SENTENCIA N° 92 /1998 Ilmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JAVIER LÓPEZ CANDELA En la Ciudad de Barcelona, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1700/1995, interpuesto por DON Pedro , representado y dirigido por la Letrado DOÑA ALICIA SÁNCHEZ MASIP, contra GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN JOSÉ

ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones del Gobernador Civil de Barcelona, de 23 de marzo y 19 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción/ habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo, lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, según manifestación de la parte recurrente, de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan las resoluciones del Gobernador Civil de Barcelona, de 23 de marzo de 1995, que acuerda denegar la renovación del permiso de residencia solicitada en fecha 15 de marzo de 1994, por don Pedro , de nacionalidad china, y de 19 de mayo de 1995, que desestima el autodenominado recurso extraordinario de revisión interpuesto el 30 de- marzo de 1995, quedando ratificada en todos sus términos la resolución de 23 de marzo de 1995, concediéndosele en...

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