STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1998

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso2019/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2019/1995 SENTENCIA Nº 71/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sección Primera compuesta por D. Nicolás Maurandi Guillen Presidente D. María Consuelo Uris Lloret D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 71 MURCIA a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº. 2019 de 1995. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.300.000 ptas. y referido a:

Parte demandante:

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO YCAUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Berénguer López y defendida por el Abogado D. Fernando Martínez Garrido.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 26 de julio de 1995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula la providencia de apremio de 7 de abril de 1995, dejando sin efecto la misma, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Murcia a devolver a la parte actora OCHO MILLONES SETECIENTAS SESENTA MIL PESETAS (8.760.000 pesetas), más los intereses de demora sobre dicha cantidad, calculados desde el día 9 de noviembre de 1995 hasta su efectiva y completa devolución, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 10 de noviembre de 1995, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-2-1998.

  1. HECHOS PROBADOS Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten en este proceso, y resultantes del expediente y de los documentos obrantes en las actuaciones, se destacan los siguientes:

-1) Por Acuerdo de 27 de abril de 1989 del Pleno del Ayuntamiento de Murcia se decidió aprobar la iniciativa propuesta por D. Manuel sobre contratación y posterior explotación de un Aparcamiento Subterráneo en los Jardines de la Fama de Murcia, de 340 plazas, cuyo 50% seria en régimen de residentes y el otro 50% en el de uso horario.

También se decidió encargar al Sr. Manuel la redacción, en el plazo de dos meses, del correspondiente proyecto completo de construcción, instalación y explotación.

- 2) Por nuevo Acuerdo Plenario de 27 de julio de 1989 se decidió aprobar el Proyecto Técnico presentado; contratar en régimen de concesión la construcción del aparcamiento a que el Proyecto de refería, así como la subsiguiente gestión de la explotación del servicio derivado del mismo; y aprobar el Pliego de Condiciones que serviría de base para dicha construcción.

En el pronunciamiento primero de este acuerdo se hacían constar como aspectos principales del proyecto aprobado, entre otros, los siguientes - Plazo de concesión 65 años - Canon único: 100.000 Ptas./plaza - Número de plazas: 394 (120 de residentes y 274 de uso horario)

- Presupuesto: 311.966.539 ptas.

Y en el Pliego de Condiciones Técnicas y económico-administrativas aprobado se incluyeron, entre otras, las siguientes:

  1. - CANON DE LA CONCESIÓN 4.1 Se fija un canon mínimo de 100.000 pts, por plaza, a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento en cuatro plazos iguales, a abonar transcurridos 3, 6, 9 y 12 meses de la fecha de adjudicación.

6.1 Garantías 6.1.2 El adjudicatario (...) constituirá una garantía definitiva por la concesión objeto del presente Pliego, por un importe de 18.717.992 Ptas. (....).

Igualmente deberá constituir una garantía para responder de la ejecución y durante el año que de plazo de garantía está sujeta la construcción (...) por importe de 12.478.662 ptas. (...).

- 3) Por otro Acuerdo Plenario de 28 de diciembre de 1989 se adjudicó la concesión a D. Manuel , y se le requería a que acreditara la constitución de las garantías definitivas previstas en la cláusula 6.1.2 del Pliego de Condiciones.

- 4) El 12 de enero de 1990 la sociedad actora avaló a D. Manuel ante el Ayuntamiento de Murcia por la cantidad de 18.717.992 ptas., en el que se consignó literalmente lo siguiente:

"en concepto de fianza definitiva para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato de gestión de un aparcamiento subterráneo en el jardín de la Fama de Murcia."

- 5) El posterior Acuerdo Plenario de 22 de febrero de 1990 decidió rectificar el error material advertido en el anterior Acuerdo de 27.7.89, en el sentido de hacer constar que el régimen del uso del aparcamiento subterráneo será, respecto del número total de plazas (394 según el Proyecto aprobado), el 50% para residentes y el otro 50% para uso horario.

- 6) El 6 de marzo de 1990 se autorizó la escritura pública que formalizaba la contratación adjudicada a que antes se ha hecho referencia.

- 7) El 26 de abril de 1990 un nuevo Acuerdo Plenario decidió aprobar una modificación del aparcamiento cuya concesión había sido adjudicada a D. Manuel , consistente en dejar fijado el número de...

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