STSJ Comunidad de Madrid 12449, 6 de Noviembre de 1998

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso2095/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12449
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA MADRID Recursos numero. 2095/94 y 2441/94 SENTENCIA NUMERO 1720 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Miguel López Muñiz Goñi Dª Clara Martinez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a 6 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior dé Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, las autos de los recursos contencioso-administrativos número 2095/94 y 2441/94, interpuestos por el Letrado don Joaquín D'ocon Ripoll en nombre y representación de don Benito , y por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 16 de marzo de 1994, confirmada en reposición por la resolución de fecha 13 de julio de 1994 por la que se fijó el justiprecio de la finca número 62 del Proyecto Expropiatorio "PAU-CITI- PAC" de Coslada, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra las citadas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación se interpusieron sendos recursos por la Administración expropiante y por el expropiado, recursos que se acumularon siguiendo un único procedimiento.

SEGUNDO

Previos los oportunos trámites, se confirió traslado al expropiado por término de veinte días para formalizar la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria fiel recurso por la que se anule la resolución recurrida, y se establezca una valoración del suelo expropiado en razón de 133.815.000, mas los intereses legales.

TERCERO

Asimismo, se confirió traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid por termino de veinte días para formalizar la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, solicita sentencia estimatoria de su pretensión por la que se anule las resoluciones recurridas, declarando en su lugar que el justiprecio de la misma debe ser el resultante de multiplicar el precio unitario de 381 pts/m2 por la superficie de la finca.

CUARTO

El Abogado del Estado, actuó en nombre y representación del Jurado Provincial de Expropiación, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

QUINTO

Se acordó el recibimiento a prueba de este recurso, practicándose las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, siendo señalado para tal fijándose al efecto el día 5 de noviembre de 1998, techa en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1.998, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la Modificación del P.G.O.U. de Coslada, englobando en un único sector de Suelo Urbanizable No Programado las tres áreas denominadas SUNP-AT (Aduana TIR), SUNP-SCT (Servicios Complementarios de la Aduana TIR) y SUNP-1 (Suelo Industrial), así clasificadas en el Plan General de 1985, con objeto de desarrollar posteriormente en su ámbito un Centro de Transportes de Mercancías: El Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias, dando como resultado el sector SUNP CITI-PAC.

El 30 de noviembre dé 1.989, el Ayuntamiento de Coslada en Pleno aprobó inicialmente una nueva modificación del Plan General de Ordenación Urbana del citarlo ámbito; así como el PAU para la ordenación y urbanización de los terrenos incluidos en dicho ámbito y el Plan Parcial formulado en desarrollo de uno de los Sectores, condicionándose las aprobaciones iniciales del PAU y del Plan Parcial a la aprobación definitiva de la nueva modificación del Plan General de ordenación Urbana de Coslada.

En fecha 4 de mayo de 1.990 el Consejero de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, aprobó definitivamente la nueva Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada y el Programa de Actuación Urbanística SUNP CITI-PAC.

El Plan Parcial que desarrolla el citado PAU CITI-PAC-denominado "de la primera etapa"-, fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coslada en su sesión celebrada el 15 de junio de 1.990.

SEGUNDO

Los principales motivos de la creación del Centro Integral de Transportes Internacionales y polígono de Actividades Complementarais fueron las siguientes:

1 °- La urgencia por dotar al Arca Metropolitana de Madrid de una infraestructura de gran importancia, con una función logística capital en el actual sistema productivo urbano y regional.

  1. - La necesidad de implantar instalaciones adecuadas a la localización de empresa del transporte y al aparcamiento de vehículos pesados, que se venía realizando en condiciones de gran disfuncionalidad, en otros polígonos metropolitanos.

  2. - La incorporación de la Región Madrileña a la actual red de Centros de Transportes que se estaban desarrollando en otros puntos de nuestro país, debiendo desempeñar el de Coslada un papel importante en el sistema español de transporte, intercambio y distribución de mercancías.

  3. - La adecuación de este sector a las condiciones de desarrollo económico, adaptación legal e incorporación al mercado único europeo, que ya venía impulsando la transformación empresarial, estructural y territorial de los servicios logísticos.

Los terrenos afectados por la actuación tenían una extensión de 1.561.000 m2. La superficie para sistemas generales exteriores era de 482.010 m2; la superficie interior de actuación era de 1.078.865 m2; la superficie total edificable era de 359.000 m2, y la superficie total de uso lucrativo, una vez deducido el 10%

de cesiones obligatorias, era de 323.100 m2.

TERCERO

En ejecución de las previsiones contenidas en el P.G.O.U. de Coslada y en el Programa de Actuación Urbanística del CITI-PAC, con fecha 27 de julio de 1.990, se aprobó inicialmente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. "Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias" de Coslada, a ejecutar por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley del Suelo y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística , sometiéndose a información pública por el plazo de un mes el referido proyecto de Delimitación y Expropiación con citación personal a los titulares de bienes y derechos afectados, y remitiéndose las hojas individualizadas de valoración y criterios utilizados..

CUARTO

Con fecha 6 de noviembre de 1.990, la Comisión de Urbanismo de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del P. A. U. "Centro Integral de Transportes Internacionales y Polígono de Actividades Complementarias " Dentro de los bienes afectados por este proyecto expropiatorio se encuentra la finca n° 62. de 8.921 m2, suelo urbanizable programado, propiedad de don Benito .

Con fecha 20 de mayo de 1993 se levantó acta de ocupación y pago de la finca litigiosa.

QUINTO

El expropiado valoró los bienes y derechos en 7313 pts/m2 y la Administración expropiante los valoró en 639 ptas/m2, por lo que al no existir avenencia en cuanto al precio se pasó el expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

El Jurado en su resolución de fecha 16 de marzo de 1994, expresa que para el señalamiento del justo precio del terreno objeto de valoración se han de tener en cuenta las circunstancias que en el mismo concurren, como son su situación, extensión, su condición de suelo urbanizable no programado con programa de actuación urbanística aprobado, coeficiente de edificabilidad de 0, 23 m2/m2, establecido, precios que figuran en transacciones de terrenos análogos en la zorra y demás características" (primer considerando, añadiéndose, a continuación que por ello "y en uso de lo establecido en el articulo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa , el justiprecio debe fijarse, según valoraciones precedentes en la cantidad de 3.500 ptas/m2, aparte del incremento del 5% de afección ".

Por todo ello, señaló como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la suma de + 09 pts. SEXTO.- Contra esta resolución interpusieron recurso de reposición tanto la Administración expropiante como el expropiado, recursos que fueran desestimados por resolución de 13 de julio de 1994, y que, acumulados han dado lugar a las presentes actuaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expropiado funda su impugnación en la improcedencia del justiprecio fijado por el Jurado, tomando en consideración el valor fijado para terrenos análogos por el Indice de Valores aprobado por el Ayuntamiento de Coslada para la zona que se fijó en 1986 para el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos en 3.889 pts/m2. Por otra parte, considera que el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Mayo de 2001
    • España
    • May 3, 2001
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, de 6 de noviembre de 1998, dictada en el Recurso Nº 2095/94, debemos declarar y declaramos su conformidad con el Ordenamiento Jurídico, con imposición de las costas a la Así por esta nuestra sentencia, qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR