STSJ Comunidad de Madrid 12566, 5 de Noviembre de 1998

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12566
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC SR RODRIGUEZ NOGUEIRA SR ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Num 1069 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª (Apoyo)

Ilmos Sres. Magistrados Don José Ignacio Parada Vázquez Don Alfonso Sabán Godoy Doña Laura Tamames Prieto Castro En la ciudad de Madrid a 5 de Noviembre de 1988 Vistos los autos 562/97 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los que ha sido parte actora la entidad CONGRESTOUR VIAJES S A representada por el Proc. Sr Rodríguez Nogueira, interpuesto contra la resolución de 4-2-97 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 20-6- 1996 por la que se denegó el registro de la marca n. 1.970.165 TURCONGRES VIAJES siendo parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, defendida por el Abogado del Estado cursándose la ponencia a la Ilma. Sr. Doña Laura Tamames Prieto Castro siendo la cuantía indeterminada se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO; Por escrito presentado el 3 de abril de 1997 de 1996 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado el recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Con fecha de 4 de noviembre de 1998, se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso quedando el mismo concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución de la OEPM de 4-2-97 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 26-6-96 por la que se denegó el registro de la marca n. 1.970.165 TURCONGRES VIAJES, para la clase 39, por entender el órgano administrativo que existe similitud entre la marca solicitada y la marca enfrentada TOUR CONGRESS & INCENTIVES clase 39 y manifiesta relación entre las áreas comerciales.

SEGUNDO

Se hace constar en la demanda que la marca denegada y la marca enfrentada no solamente difieren en su distinto número de vocablos, dos frente a los cuatro TOUR CONGRESS &

INCENTIVES, sino que alfabéticamente también son plenamente diferenciables Que esta disparidad surge de forma espontánea no siendo necesario recurrir a complicados exámenes terminológicos o desmembraciones capciosas, sino que basta observar el conjunto del vocablo escrito o pronunciado normalmente para denotar que dificilmente el público consumidor podrá establecer relación alguna entre ellas Seguidamente reconoce la recurrente que efectivamente los servicios por ambas marcas solicitados gozan de un ámbito mercantil similar puesto que desarrollan las actividades propias de una agencia de viajes, pero lo trascedente a efectos de determinar la incompatibilidad debe estar en estrecha conexión con la identidad o similitud denominativa.

TERCERA

Pone de manifiesto el Abogado del Estado, que la semejanza fonética o gráfica a que aludía el Estatuto de la Propiedad Industrial y ahora la Ley de Marcas de...

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