STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso2984/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2984/98-5ª-AM/1 Sentencia número: 558 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilma. Sra. Dª Paloma F. Rodriguez Garcia.

En Madrid a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 2984/98 interpuesto por GEONICA S.A., representada por el letrado D. Francisco Javier Juez Gonzalez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, en autos núm. 763/97 siendo recurridos D. Claudio . Dª. Nuria , Dª. Marina , D. Jose Ángel , D. Federico , Dª. Marta , D. Luis Alberto Y Dª. Mariana , representados por el letrado D. Javier Dominguez Narbaiza. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Claudio y otros contra Geonica S.A. en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de febrero de 1.998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban I. Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa Geónica S.A., con las antigüedades, categorías profesores y salarios respectivamente indicados en el Hecho Primero de su escrito de demanda, que en este punto tenemos por transliterados.

  1. Con fecha 31 de octubre de 1.996 (aunque por error material en el encabezamiento de la escritura aparece "1.993") se otorgó escritura notarial de "reconocimiento de deuda y constitución de garantía para su pago", aportada por la demandada como Documento n° 3, que tenemos por reproducido. En ella se señala que "como consecuencia del Expediente de regulación de empleo promovido por la empresa Geónica S.A., la misma ofrece a sus trabajadores la cantidad de 34.844.698 pts., en concepto de atrasos salariales, liquidación de haberes e indemnizaciones legales... ", añadiéndose que "la sociedad Geónica S. A. con el pago de 34.844.698 pts., que ofrece en este acto, da por saldadas y finiquitadas las relaciones laborales de los trabajadores, a lis siguientes fechas... "; "los trabajadores declaran expresamente qué con dicha cantidad... se dan por satisfechos, sirviendo la misma como indemnización, saldo y finiquito, sin que tengan nada mas que pedir o reclamar a Geónica S.A. "; "los trabajadores aceptan como garantía de esta formó de pago las ofrecidas por la empresa en los exponendos n° 3 y 4 de esta escritura".

  2. Con fecha 12 de noviembre de 1.996 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo y Empleo, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. A. de Madrid (en Expediente de regulación de empleo n° 288/96) por la que se autorizó a la empresa Geónica S. A. para que proceda a la extinción de los contratos de los 21 trabajadores de su plantilla, en las dos fases siguientes. Con efectividad de la fecha de notificación de la presente resolución (para los aquí actores), y con efectos del 31 de enero de...

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