ATSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso3104/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec nº 3104/98 6º .RV. Ilmo. Sr. Don Jesus Martinez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez.

En Madrid a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por loa Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de queja nº 3104/1998, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta del MINISTERIO DE DEFENSA, frente al Auto de 7 de Mayo de 1998, dictado por el Juzgado de lo Social NUMERO ONCE DE LOS DE MADRID . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de Abril de 1.998, se dictó sentencia por el antedicho Juzgado en autos nº D-137/98, en cuyo Fallo, estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Almudena , contra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" (INTA), se reconoció a)

que la relación laboral entre partes desde el 28.7.93 es de carácter indefinido; b) que la categoría profesional que le corresponde a la actora es la de programador, obligando a la empresa a estar y pasar por tal declaración; c) se condena, asimismo al organismo demandado a que abone a la actora por la realización de funciones de superior categoría, la cantidad de 646.992 Pts por el periodo de 1.1.97 al 31.12.97. Se hace expresa advertencia de que la sentencia es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.

SEGUNDO

Que a 5 de Mayo dé 1998, fue presentado por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración Pública demandada, escrito anunciador de recurso de suplicación contra la citada sentencia.

TERCERO

Que por Auto de 7 del propio mes y año, dispuso el Juzgado actuante ; tener por no anunciado en forma el referido recurso, indicando la posibilidad de recurrir en queja.

CUARTO

Que en tiempo y forma, el Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de queja ante esta

Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito registrado de entrada el 25.5.98, al amparo del artículo 193.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , y cuya tramitación será de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1898 al 1702), según resulta del articulo 187 de la ley procesal laboral .

QUINTO

Que reclamados los autos al Juzgado para resolución del recurso de queja, por providencia de 26.6.98, fueron puestos los remitidos a disposición del Magistrado Ponerte, por diligencia de 17 de Julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de queja ahora examinado, postula la admisión del recurso de suplicación anunciado por el organismo autónomo demandado (MINISTERIO DE DEFENSA), frente al Auto del Juzgado de instancia de 7.5.98 que lo declaró tenido por no anunciado, en virtud de que una de las pretensiones...

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