STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 1998

PonenteLUIS MANUEL LOPEZ MORA
Número de Recurso572/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Proc. Sr. Deleito García A. del E. 713/96 Ltdo. D. Francisco Bengoechea García de Burgos RECURSO NÚMERO 572 de 1995 PONENTE Sr. Luis Manuel López Mora SENTENCIA N°791 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Laura Tamames Prieto Castro D. Luis Manuel López Mora En Madrid, a dieciséis de julio mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 572 de 1995 interpuesto por el procurador D. Jorge Deleito García en representación del Ayuntamiento de Pinto contra resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de febrero de 1995 desestimando recurso de reposición contra la de 13 de julio de 1994 fijando justiprecio de las fincas n° NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 , Polígono NUM004 y NUM005 y NUM006 del Proyecto parque Complementario Sur; habiendo sido parte la Administración General, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 94.094.732 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 1995 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. El Letrado Don Francisco Bengoechea García de Burgos en nombre de Don Darío propietario de las fincas se persona como demandado.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 15 de julio de 1998 se señaló para la celebración del acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia, por no haberse podido celebrar el 17 de junio por necesidades del servicio Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Manuel López Mora.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso Contencioso Administrativo el Ayuntamiento de Pinto, expropiante de las fincas antes referidas, impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de 15 de febrero de 1995 desestimando recurso de reposición contra la de 13 de julio de 1994.

Consta de las amplias actuaciones que se han practicado que dicho Ayuntamiento expropió dichas parcelas, propiedad del hoy codemandado Don Darío , calificadas de terreno rústico destinado a zona verde, según el expropiante, y que tienen una extensión global de 185.370 m2 según coinciden las partes, siendo las superficies parciales 34.625 m2, 35.500 m2, 16.500 m2, 70.125 m2, 2.615 m2, y 26.005 m2.

El expropiado extiende sus Hojas de Aprecio por separado, con naturaleza rústica, pero la de 2.615 m2 de la parcela NUM005 y 2.350 m2 de la NUM006 están en zona urbana y son resto de terrenos ya expropiados en las mismas circunstancias previamente, 58.717 m2 de las parcelas NUM007 , NUM003 , NUM005 y NUM006 lindan con zona urbana y el resto de 121. 688 m2 están más alejadas de esa zona y en parte sor colindantes con la Autovía IV, de Andalucía, este último como recoge el jurado son los números NUM002 y NUM000 .

Con los datos anteriores el Sr. Darío valora su propiedad expropiada en 1.839.299.280 pts al tasarlo a razón de 6.000 pts m2 (rústico colindante o próximo a la zona urbana y ala referida...

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