STS, 12 de Junio de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:4085
Número de Recurso726/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 726/99 ante la misma pende de resolución interpuesto el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinto contra Sentencia de 16 de julio de 1.998 dictada en el recurso nº 572/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª). Comparecen en concepto de recurridos el Procurador D. José Granados Weil en nombre y representación de D. Luis Carlos y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pinto contra resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de febrero de 1.995 desestimando recurso de reposición contra la de 13 de julio de 1.994 fijando justiprecio de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 del Polígono NUM004 y fincas NUM005 y NUM006 del Proyecto Parque Complementario Sur, propiedad de Don Luis Carlos ; por ser acto ajustado a derecho, que confirmamos, sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de Pinto se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recurso de casación contra la misma. Por resolución de fecha 3 de diciembre de 1998 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinto se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "se sirva dictar Sentencia en su día por la que, declarando haber lugar al recurso y acogiendo los motivos denunciados, case la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos del recurso 572/95 dictando una nueva por la que se mantenga el justiprecio de los terrenos expropiados: fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 y NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del proyecto Parque Complementario Sur de Pinto, en los términos planteados en el Recurso Contencioso interpuesto, por ser plenamente ajustado a Derecho".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, por providencia de 22 de febrero de 2.000 se dio traslado del escrito de interposición del Procurador Sr. Deleito García al Sr. Abogado del Estado y al Procurador Sr. Granados Weil para que formalicen los escritos de oposición en plazo de treinta días, lo que realizaron, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Granados Weil solicitando se desestime el mismo y el Sr. Abogado del Estado manifestando abstenerse de evacuar dicho trámite.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 11 de junio de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la sentencia de 16 de julio de 1.998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve el recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Pinto contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid sobre valoración de fincas del proyecto Parque Complementario Sur.

La sentencia recurrida desestima el recurso, confirmando los acuerdos recurridos y contra la misma se interpone el presente recurso de casación por la representación del Ayuntamiento, recurrente en instancia, alegando como único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, la vulneración, que se dice cometida por la sentencia, de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992.

SEGUNDO

El motivo aducido no puede prosperar puesto que, como hemos recordado en Sentencia de 20 de septiembre de 2.002 (recurso 2.168/1.997), para precisar la fecha determinante de la legislación a aplicar para determinar el justo precio ha de estarse a la norma vigente al iniciarse el expediente expropiatorio, que, en el presente caso, tuvo lugar al aprobarse la relación de bienes el 14 de junio de 1.990, en cuya fecha no estaba en vigor la Ley 8/1.990 de 25 de julio sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, cuyo complemento necesario está constituido por el Texto Refundido de la Ley citada aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992 de 26 de junio, de donde resulta que la legislación aplicable, al objeto de precisar la normativa conforme a la cual había de definirse el justiprecio, no era en ningún caso la invocada por el recurrente de 1.992 por lo que necesariamente había de acudirse a las normas del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1.346/1.976, de 9 de abril, lo que convierte en rechazable el motivo de casación alegado por el recurrente al pretender discutir, por no aplicación, preceptos que en modo alguno resultaban aplicables.

Y todo ello, además, sin olvidar que, expropiadas las fincas con destino al Parque Complementario Sur, dado el carácter dotacional del mismo, como sistema general, dichas fincas, según reiterada doctrina de esta Sala, habían de valorarse como suelo urbanizable para permitir una equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, en el caso de que no le correspondiera de hecho la calificación de suelo urbano, por lo que en modo alguno podía entenderse y calificarse como rústica según pretende la recurrente a efectos valorativos.

TERCERO

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 apartado 3 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas de este recurso a la recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Pinto contra Sentencia de 16 de julio de 1.998 dictada en el recurso nº 572/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª); con imposición de las costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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