STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1795/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1795/98 Sección Cuarta Sentencia nº 553/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos En Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 1795/98 Sección Cuarta interpuesto por D. Juan Ignacio , asistido por el letrado D Antonio Martinez Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

VEINTIDOS de los de Madrid, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo Sr D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 544/97 se presentó demanda por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D Juan Ignacio sobre REINTEGRO PRESTACIONES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

  1. - El demandado D. Juan Ignacio prestó servicios como empleado de Notarias para los siguientes notarios y durante los siguientes períodos:

    - Angel Aguilar García de 5-11-68 a 31-10-76.

    - Antonio Vázquez Presedo de 1-1-77 a 20-6-86.

    - Jesús Beamonte Minguillón de 22-9-86 a 30-12-91.

  2. - Si bien el demandando se encontraba incluido en el Régimen General del INSS (art. 97 2°

    apartado g) de la LGSS), la acción protectora del colectivo de empleados de Notarias no es asumida en su integridad por el Régimen General de la Seguridad Social toda vez que la Mutualidad de Empleados de Notarias cubría con carácter obligatorio y sustitutivo de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, las contingencias de Invalidez Permanente, jubilación, muerte y supervivencia derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

    Por ello, el demandado figuró incluido en la Mutualidad de Empleados de Notarias, acreditando cotizaciones a dicha mutualidad, sin obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. 3.- El demandado solicitó derecho a pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, siéndole reconocida por Resolución de 11-10-94 una jubilación del 100% sobre una base reguladora de 253.943 ptas y efectos de 16-7-94. Asimismo, solicitó de la Mutualidad de Empleados de Notarías pensión de jubilación que le fue reconocida el 27-6-94 en cuantía anual de 2.062.546 ptas y efectos de 1-7-94 4.- Mediante Orden Ministerial de 21-2-96 se decidió la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal que viniera percibiendo la acción protectora sustitutiva de dicho régimen a través de la Mutualidad de Empleados de Notarias, con efectos de integración de 1-3-96. 5.- Como consecuencia de la aplicación de la citada orden ministerial, el INSS ha detectado que el demandado es beneficiario de una prestación de jubilación indebidamente...

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