STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 1998
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
Número de Recurso | 3071/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Reg. Gral. nº 3.071/98 /J/ Sección Segunda.
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.
Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 570/98 En el Recurso de Suplicación número 3.071/98 Sección Segunda, interpuesto por Gaspar frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de Madrid de fecha 3 de marzo de 1.998 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr /a D./ª Josefina Triguero Agudo.
Según consta en Autos se presentó demanda por Rebeca siendo demandado Gaspar , y en su día se celebró el acto de juicio, habiéndose dictado sentencia el día 3 de marzo de 1.996 en la que se estimaba la demanda formulada por la actora, condenando a la demandada.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "1º. La actora presta sus servicios para el demandado en el Karaoke Doremi como Camarera, desde el 1 de septiembre de 1.997 y salario de 100.000 ptas mensuales con prorrateo de pagas, con jornada de 21 horas hasta cinco de la mañana. 2º. Con fecha 11 de noviembre de 1.997 la actora fue despedida verbalmente, lo que motivó demanda y conciliación en el SMAC donde la empresa reconoció la improcedencia y ofreció la readmisión de la actora y abono de los salarios de tramitación, cuya ejecución por los salarios de trámite se sigue en el Juzgado 37 de lo Social de esta Capital, estando readmitida desde el 10 de diciembre. 3º. Con la fecha 31 de diciembre 97 recibió la actora buro-fax de la empresa que obra en autos y se da por reproducido por el que se notificó a la actora su despido con efectos desde ese día por falta de asistencia los días 10 de diciembre y 22 al 30 diciembre. Este periodo la actora estuvo de baja por I.T. 4º. Se intentó sin efecto la previa conciliación ante el SMAC.".
Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Primitivo Afonso Cortes en nombre y representación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los Autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO: Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido impugnado, se alza en suplicación la empresa articulando dos motivos, encauzando el primero en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) el segundo.
Por adecuado cauce procesal se insta en el primero de los motivos que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que produjeron indefensión, y, concretamente, al momento de proceder a citar a juicio, denunciando la infracción de lo preceptuado en los arts. 53.1, 55, 56, 57 y 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española .
Al desarrollarlo señala que la citación a juicio hecha no se ajusta a derecho, relatando por orden cronológico lo acaecido y que resume así: 1) Con fecha 10 de febrero de 1.988 se envió a la demandada por carta certificada con acuse de recibo cédula de emplazamiento a juicio, siendo devuelta el 12, haciéndose constar en el aviso de...
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