STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 1998

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso1095/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1095/95 SENTENCIA NUMERO 489 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1095/95, interpuesto por MERCADO DE USERA, S.L., representada por la Procuradora Dñª. Elisa Hurtado Pérez, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, que dispuso que los derechos de ocupación y cesiones pendientes de realiza desde el 25.3.94 o que se realicen en lo sucesivo, se les aplique el contrato concesional. Expte. 303/95. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 27 de mayo de 1996, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del este recurso la impugnación que realiza "Mercado de Usera S.L."

Concesionaria del Mercado de Distrito de Usera, del Decreto de 3.3.95, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto de 30.11.94 , del Concejal del Area de Hacienda y Economía del mismo Ayuntamiento que dispuso "que los derechos de ocupación y cesiones de los Mercados de Distrito, pendientes de realizar desde el 25 de marzo de 1994 ó que se realicen en lo sucesivo se les aplique el contrato concesional (Pliego de Condiciones) ó el Reglamento vigente en la fecha de la celebración de dicho contrato".

Pretende el recurrente (aparte de otros pronunciamientos a que se hará mención con posterioridad)

que esta Sala declare que la concesión administrativa del Mercado de Usera se rige en las materias reguladas por los arts. 32.2, 40 y 41 del Reglamento de Mercados de Distrito de 1.985 y correlativos del de 1991 , por lo establecido en los arts. 31.1 y 35.2, 3 y 4 del Reglamento de Mercados de Abastos de 28.11.75 .

SEGUNDO

Del Expediente administrativo y de la prueba aportada resulta: 1°) que el 28.11.75 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó un Reglamento de mercado de Abastos, que fue aplicado a partir de su entrada en vigor al Mercado de Usera y a todos los Mercados del Distrito de Madrid, antes denominados de Abastos, sin distinción alguna; 2°) que el mencionado Reglamento en sus arts. 31.2 y 35.2.3 y 4 regulaba los derechos por ocupación y cesión de los locales de los Mercados de Distrito; tales artículos se incluían en el Capítulo IV del Reglamento que según disponía su Disposición Transitoria Segunda sería de aplicación a todos los Mercados de Abastos, incluidos los instalados ó en trámite de instalación. Dicho Reglamento fue aplicado al Mercado de Usera, no habiéndose producido contra su aplicación recurso ni impugnación alguna; 3º) Con fecha de 1.3.85, el Pleno...

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