ATSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 1998

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso1435/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. Num. 1435/97.MH Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI AUTO Nº 25/98 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilma. Sr. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Madrid, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, AUTO En el Recurso de Súplica, interpuesto por el letrado D Manuel Valentin-Gamazo en rep de ASOCIACION DE MANDOS INTERMEDIOS DE BANCA PRIVADA contra sentencia de esta Sala de fecha 22 de Enero de 1986 en autos seguidos a instancia de D. Romeo contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, ha sido Ponente la Ilma. Srª Dª Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Con fecha 22 de Enero de 1998 se dicta auto por esta Sala en el Recurso de Suplicación interpuesto por el demandante.

SEGUNDO

Por el recurrente ASOCIACION DE MANDOS INTERMEDIOS DE BANCA PRIVADA, en representación de D. Romeo Se formula Recurso de Súplica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las previsiones del art. 402 de la L.E.C . no son aplicables a la sentencia dictada en Suplicación contra la que por tanto no cabe el Recurso de Súplica, pues ni la Suplicación es una Segunda instancia, ni la sentencia es resolutoria de un trámite incidental, sino que posee carácter definitivo de suerte que incluso acudiendo al art. 403 de la L.E.C . no seria susceptible de aplicación el precepto que la recurrente invoca por lo que procede declarar la inadmisión del Recurso de Súplica, no por incumplimiento de requisitos formales sino por inexistencia de previsión en cuanto a su trámite.

Vistos los preceptos citados, el art. 216 de la LPL y demás concordantes y de general aplicación la Sala acuerda que debía declarar y declarara la inadmisión del Recurso de Súplica interpuesto contra la sentencia de Suplicación dictada el veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Notifíquese el presente auto a las partes y expídase testimonio de la misma para su incorporación al rollo a esta Sala.

Así, por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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