STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1998

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso2450/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 2450/95 SENTENCIA N° 317 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 2450/95, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Javier Ungria López, en nombre y representación de la entidad Conservas Peña SA., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria y Energía dictado en fecha 26 de Abril de 1995, anulatoria del acuerdo dictado, en fecha 20 de Enero de 1995 por la misma; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la entidad codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó, con posterioridad a las partes, para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de Febrero de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo se interpone por la parte actora, la entidad Conservas Peña SA., en su calidad de titular de la marca RULETA n° 1235605, para productos de la clase 29, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 26 de Abril de 1995, en virtud de la cual, estimando el recurso de reposición interpuesto por Antonio González Climent e Hijos, SA, contra la resolución denegatoria del Registro de la Marca por el mismo solicitada, de la marca n° 1628339, RULETA, denominativa dictada en fecha 20 de Enero de 1995.

En virtud de aquella resolución se anuló la que vedaba el acceso al Registro a favor de la solicitante dicha marca para productos de la clase 29.

SEGUNDO

En ordena una adecuada valoración jurídica es necesario tener en consideración los siguientes hechos A) La entidad Antonio González Climent e Hijos SA., es titular de las marcas 540639 (clase 31 para frutas frescas, verduras y hortalizas, de la marca internacional n° 394 035 (clase 31) para iguales productos y de la marca RULETA n° 1628340 (clase 32) para jugos y zumos de frutas formuló, en fecha 9-4-91, solicitud de registro de la marca RULETA, para productos de la clase 29 " Carne o pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas ,; huevos y leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas para ensaladas; conservas.. ", posteriormente limitada a los productos siguientes frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas.

  1. A dicha solicitud se opuso la entidad Conservas Peña SA, que tenia inscrita a su favor la marca RULETA, para productos de la clase 29 conservas de pescados y mariscos, en virtud de Sentencia de 16 de Septiembre de 1993 , en la cual se manifestó que la entidad Conservas Peña, era titular desde 27-1-1961 de la...

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