STSJ Comunidad de Madrid 249/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:12951
Número de Recurso4878/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004878/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00249/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036167, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004878 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Ezequias, Ovidio, Luis Andrés

Recurrido/s: ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ZURICH, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001199 /2007 DEMANDA 0001199 /2007

Sentencia número: 249/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4878/2009, formalizado por el Letrado D. ESTEBAN CECA GOMEZ-AREVALILLO, en nombre y representación de D. Ezequias, D. Ovidio y D. Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1199/2007, seguidos a instancia de D. Ezequias, D. Ovidio y D. Luis Andrés frente a ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Ezequias, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos, ingresó en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, el día 21 de enero de 1963; la categoría profesional ostentada es de Jefe de Sección Administrativo, y salario bruto mensual de 3.404,94 euros.

El demandante, D. Ovidio, cuyos datos personales se dan por reproducidos según el encabezamiento de la demanda, ingresó en la demandada el día 2 de mayo de 1959; la categoría profesional ostentada es de Jefe de Sección Administrativo, y salario bruto mensual de 3.428,97 euros.

El demandante, D. Luis Andrés, mayor de edad, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan pro reproducidos, ingresó en la Cámara de Comercio el 1 de julio de 1952, ostentando la categoría de Jefe de Servicio, y percibiendo un salario bruto mensual de 3.223,11 euros.

1995, D. Luis Andrés, habiendo cumplido 62 años de servicio. Durante todos los percibido una actualización al reconoció hasta el 100% del el año 2001 y debido a la

SEGUNDO.- En diciembre de 1995, D. Luis Andrés, solicitó la "jubilación", habiendo cumplido 62 años de edad, y teniendo 43 años de servicio. Durante todos los años hasta el año 2004 ha percibido una actualización al complemento que la Cámara reconoció hasta el 100% del salario regulador. Así en el año 2001 y debido a la externalización de estos complementos y pensiones en Compañías de Seguros, se demandó por el actor que se especificara cuál iba a ser el incremento; éste incremento-actualización se cifró en el 3,2% para la cantidad que abonaba la demandada (documento n° 4, 5 y 6 del actor).

El actor solicitó a la demandada todos los datos relativos a "incrementos efectuados por esta Corporación en relación con la actualización de su pensión" (documento n°8, en diciembre de 2004).

El actor reclamó el incremento y actualización del año 2004, y fue denegado por la Cámara el

25.04.2005 (documento n°9, 10 y 11 reclamaciones sindicato por los años 2005, 2006 y 2007).

TERCERO.- El demandante, D. Ezequias comunicó a la demandada su intención de jubilarse en fecha 15.01.2003, y se confirmó su solicitud con fecha efectos de 28 de febrero de 2003 (documento n° l, 2). E1 actor reclama la actualización de su pensión reconocida en el año 2003, y actualizada por la Compañía Zurich, por los años 2004 y siguientes. Es denegada por la demandada, sobre la base del nuevo reglamento de 2003 (documento n° 7, y n° 8 reclamaciones por el Sindicato al que pertenece el actor, de años posteriores). CUARTO.- El demandante, D. Ovidio se jubila el 10 de marzo de 2003, con 62 años y 44 de servicios (documento n° 1). El actor reclama la actualización de su pensión por los años 2005 y 2006, que le fue dengada expreesamente por la (docuemnto nº 3 y 4, y nº 5 y 6 reclamaciones por el Sindicato al que pertenece el actor, de años posteriores).

QUINTO.- En el momento de concesión de las solicitudes el Reglamento Vigente del año 1983 establecía en su art. 37 "el jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia cuando se acredite haber prestado treinta años de servicio, la pensión será del cien por cien del último sueldo regulador..." Y en el art. 40 : "La jubilación por edad procederá a petición del funcionario que hubiere cumplido sesenta años de edad y diez años de servicio a la Corporación.".

SEXTO.- El Texto refundido de Reglamento de personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, 1983, disponía en el art. 47 : "Las prestaciones por jubilación se actualizarán por la Cámara anualmente en la cuantía y forma que se determine en los presupuestos de la Corporación, teniendo en cuenta las disposiciones que, con carácter general dicten sobre la materia la Administración y Seguridad Social".

En el Reglamento de 2003 se prevé en su art. 15 : la Cámara concederá a su personal reglamentario beneficios de previsión social complementaria, a cuyo efecto consignará todos los años en su presupuesto las cantidades necesarias, tanto para atender a las futuras jubilaciones como a los riesgos.., como a las aportaciones de prima a las pólizas de seguros a que se obliga este Reglamento". Art. 16 regula En caso de jubilación, el jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia, complementaria a la pensión de la Seguridad Social.". Art. 19 : "El derecho a las pensiones de jubilación se perderá en los mismos supuestos en que lo prevea el Régimen General de Seguridad social y se actualizará por la Cámara anualmente en la cuantía y forma que se determine en los presupuestos de la Corporación.".

SÉPTIMO.- En las memorias de aprobación de los presupuestos de la Corporación correspondientes a 2004-2007 consta: en el año 2004 consta las partidas presupuestarias comprometidas para jubilaciones y pensiones, con diferencia de asignación presupuestaria para el personal reglamentario cameral jubilado al 31 de diciembre respecto al jubilado 0 que se vaya a jubilar con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. No consta actualización expresa alguna para los derechos pasivos del personal reglamentario (documento n°17 y 16 de la demandada). Lo mismo ocurre con el presupuesto del año 2005 .

En el año 2006 se hace constar: 2006 la misma política retributiva que se viene aplicando en años anteriores y que consiste en realizar incrementos salariales individuales, atendiendo a la desviación respecto a los salarios de mercado.. se aplicará la misma política retributiva y criterios descritos en el párrafo anterior.

En cuanto al personal reglamentario pasivo, se mantendrán en su cuantía de pensiones o complementos de las pensiones de la Seguridad Social que perciben en la actualidad, a través de las Compañías de seguros.

(Todos los compromisos de pensiones están exteriorizados en pólizas suscritas con Compañías de Seguros).

En la memoria del 2007, se prevé un incremento del salario para cada trabajador según Convenio Colectivo, y un aumento inicial del 4% (nos remitimos al texto), al igual que lo previsto para el personal reglamentario activo. 3 "En cuanto al personal reglamentario pasivo, se mantendrán: en su cuantía de pensiones o complementos de las pensiones"; de la Seguridad Social que perciben en la actualidad, a través de las Compañías de Seguros".

OCTAVO.- La Junta de Personal de la entidad demandada presentó demanda de conflicto colectivo ante el TSJ de Madrid en la que se suplicaba se declare la nulidad del Reglamento de Personal de la Cámara aprobado en marzo de 2003 y se reponga el anterior reglamento de 1983 . El citado Tribunal declaró la nulidad del Reglamento solicitado, dejándolo sin efecto, "sin que haya lugar a declarar la reposición del Reglamento de Personal aprobado en 1983 ". La entidad demandada plantea recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que por sentencia de 11 de mayo de 2004 (RJ 2004/5019 ) estima el recurso interpuesto por la Cámara y declara que el orden jurisdiccional competente para el conocimiento de la pretensión entablada es el Contencioso-Administrativo, ante cuyos Tribunales la actora podrá acudir".

La Junta de Personal inicia procedimiento ordinario ante la Jurisdicción contencioso-administrativa (procedimiento n° 850/2004), y en fecha 30 de enero de 2007 se dicta Auto de desistimiento...

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