STSJ Galicia 4016/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8025 |
Número de Recurso | 1505/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4016/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1505-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinte de setiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001505 /2007 interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ángel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000248 /2005 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que Don Jose Ángel, nacido el 25 de noviembre de 1944 y afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000, solicitó el 25 de noviembre de 2004 pensión de jubilación.-
En la fecha de dicha solicitud el demandante tenía 60 años y acreditaba cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967, con más de 40 años cotizados.- TERCERO: Por Resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha 29 de noviembre de 2004, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2004, se le reconoció su solicitud de pensión de jubilación en cuantía mensual de 1.379,32 euros, consecuencia de aplicar un porcentaje del 60% a la base reguladora fijada en 2298,86 euros, con fecha de 29 de noviembre de 2004, con efectos económicos desde el 1 de diciembre de ese año.- CUARTO: Disconforme con la Resolución del INSS interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional por disconformidad con el porcentaje de 60% de su Base Reguladora de 2298,86 euros, con una reducción del 40% no ajustada a Derecho. Esta reclamación fue desestimada por Resolución expresa de fecha de 2 de marzo de 2005.- QUINTO: El actor vino prestando sus servicios para el Banco Pastor, S.A. hasta el 1 de enero de 2002, fecha en que cesó en virtud de convenio de prejubilación otorgado por el banco y el trabajador, contando éste con 57 años.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de la Disposición Transitoria 3ª.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 24/1997 y en relación con el artículo 208.1.1 de la misma Ley General de la Seguridad...
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