SAP Valencia 317/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2010:3943 |
Número de Recurso | 76/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0000444
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 76/2010- T Dimana del Declaración de herederos Nº 000993/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA
Apelante/s: HERENCIA YACENTE DE D. Florentino REPRESENTADO POR DÑA Amanda Y DÑA
Bibiana .
Procurador/es.- AMALIA TOMAS RODRIGUEZ.
Apelado/s: D. Heraclio .
Procurador/es.- Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ.
SENTENCIA Nº 317/2010
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Declaración de herederos núm. 993/2009, promovidos por la HERENCIA YACENTE DE D. Florentino REPRESENTADA POR DÑA Amanda Y DÑA Bibiana contra D. Heraclio sobre "declaración de herederos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la HERENCIA YACENTE DE D. Florentino REPRESENTADA POR DÑA Amanda Y DÑA Bibiana, representados por la Procuradora Dña. AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. VICENTE SORIANO SOLER contra D. Heraclio, representado por la Procuradora Dña. Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. DARÍO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 30-10-09 en el Declaración de herederos núm. 993/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda de formación de inventario procedente de la acción ejercida por Dª Amalia Tomás Rodríguez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la herencia yacente de D. Florentino, ante la oposición de D. Heraclio :I.Debo declarar y declaro que NO PERTENECE al caudal relicto de la herencia de D. Rosendo y Dª Ángela, el inmueble consistente en finca urbana sita en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia, Distrito Hipotecario nº NUM001, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca número NUM005 . II. Debo declarar y declaro que por lo expuesto y en el actual estado de autos, en el marco de la formación de inventario a que da lugar esta resolución, no existe activo ni pasivo alguno susceptible de formar parte del caudal relicto a distribuir entre los litigantes y procedente de la herencia de los Srs. Rosendo y Ángela .III. Y debo condenar y condeno a la herencia yacente de D. Florentino al pago de las originadas en este incidente e instancia al demandado."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la HERENCIA YACENTE DE D. Florentino REPRESENTADO POR DÑA Amanda Y DÑA Bibiana, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Heraclio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-04-10 .
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser la petición de partición de bienes hereditario con base a que D. Rosendo y Dª Ángela fallecieron en Valencia el día 11 de agosto de 1969 y 25/1/87, que habían otorgado el último testamento manifestando que únicamente tenían dos hijos Florentino y Heraclio que en dicho testamento ambos cónyuges mejoran en el tercio correspondiente e instituyen en el de libre disposición a su hijo César. Por lo que al actor le corresponde la sexta parte en la herencia de sus padres. Que el único bien de la herencia es la finca urbana situada en Valencia registral NUM005 por lo que se procede de conformidad con los preceptos correspondientes a la división de herencia y en base al artículo 1035 a solicitar la dimisión del bien de referencia, habiéndose aportado tasación correspondiente que como documento nº 7 se acompaña. En sucesión del actor principal y por fallecimiento del mismo actúan Amanda y Bibiana .
Con expresa oposición en los términos de don Heraclio en el sentido de considerar que el objeto sobre el que se está hablando, en el momento en el que se verifica el fallecimiento de sus padres ya era de propiedad del demandado, y además por donación no colaciónable.
Se dicta sentencia con fecha 30/10/2009, en cuyo fallo se desestima la demanda de formación de inventario con expresa declaración de no pertenecer el bien de referencia, ubicado en la DIRECCION000 nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia con número de finca registral NUM005 al caudal relicto de los causantes declarando que en el mismo no hay ni activo ni pasivo y condenando a los actores al pago de las costas
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a los aquí expresados.
Recurrida en apelación la sentencia por la representación de la herencia de D. Florentino lo hace en los términos de entender que la donación verificada de carácter no colacionable produce como efecto la practica desheredación de Don Florentino, y la realidad es que la colación ha sido invocada en la demanda, y con ello debe operar automáticamente la declaración de inoficiosidad de la donación, pues sólo existe un bien inmueble, el donado.
Valorados los extremos expuestos en el recurso y aditamentos de oposición es de hacer ver que la sentencia, el planteamiento del que parte es básicamente primero, que son los padres de quienes instan el procedimiento, quienes se reservaron el usufructo en el momento de realizar la donación, por lo que éste se extingue a su fallecimiento, planteándose dos distintas cuestiones, a saber la primera, si se puede incorporar el valor del inmueble como bien susceptible de integrar el activo con base artículo 1045, y en segundo lugar en tanto que fue entregado como donación no colacionable la posibilidad de que la sentencia pueda entrar en una reducción de aquélla por inoficiosa, conforme al artículo 1036 del mismo cuerpo legal. Resolviendo en ambos aspectos no ser posible, primero por el carácter no colacionable de la donación, por lo que únicamente salvo su reducción por inoficiosa sería imposible traerlos, y en este sentido ningún planteamiento se ha hecho, ni tampoco la reducción de aquélla, pues únicamente se solicita a favor la división del caudal por lo que la sentencia se inclina en la desestimación de la demanda.
El primer punto de planteamiento resulta ser la adecuación del trámite procesal seguido, a saber la división judicial de herencia, conforme a los nuevos...
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