SAP Valencia 217/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2010:3865
Número de Recurso286/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000286/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.:217/2010

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000286/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000861/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cia. BANKINTER SA, representada por el Procurador de los Tribunales don CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistido de la Letrado doña PATRICIA BORRAS CEBRIAN, y de otra, como apelados a CAR VOLUM SL y TOOLS ON LINE SL, representado por el Procurador de los Tribunales don JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA, y asistido del Letrado don PABLO MARTI SANCHIS, la Cia. Car Volum S.L.; sobre leasing y otros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA en fecha 24 de abril de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimo la demanda formulada por el procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia, en nombre y representación de Car Volum S.L, contra Bankinter S.A. y contra la entidad Tools On-Line S.L., y debeo decarar y declaro la resolución parcial de los contratos de compraventa de Tools On.line SL a Bankinter S.A., así como el de leasing con Car Volum S.L., por incumplimiento de la obligación de entrega del preveedor Tools On-line S.L. de parte del material, con defectos desde la fecha de contratos. Y debo condenar y condeno a Bankinter S.A. a devolver a la actora la suma de 25.757,47 euros, y a Tools On-line al pago de la actora de 13.224 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Con imposición de costas procesales a los demandados..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 14 de Valencia dictó sentencia, con fecha 24 de Abril de 2009 que estimaba la demanda interpuesta por CAR VOLUM SL contra BANKINTER SA y contra la entidad TOOLS-ON-LINE SL, declarando la resolución parcial de los contratos de compraventa de TOOLS ON LINE SL a BANKINTER así como el de leasing con CAR VOLUM SL por incumplimiento de la obligación de entrega del proveedor TOOLS ON LINE SL de parte del material, con efectos desde la fecha de los contratos, condenando a BANKINTER SA a devolver a la actora la suma de 25.757'47 Euros y a TOOLS ON LINE SL al pago a la actora de 13.224 Euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con imposición de costas procesales a los demandados.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la representación de BANKINTER SA que alegó como motivos del recurso, los que seguidamente pasamos a exponer:

a)Reconoce la sentencia que el papel de la entidad bancaria es el de financiar la adquisición de unos bienes elegidos por el arrendatario financiero que además elige el proveedor concreto de los mismos. Asimismo, se parte como hecho no controvertido de que la entidad bancaria ha cumplido con todas sus obligaciones, por lo que el incumplimiento no le es achacable; ha pagado íntegramente el precio, por lo que tiene derecho a ser resarcido, y la actora se subroga en su posición frente al vendedor si éste ha incumplido la obligación de entrega total o parcialmente del bien objeto de leasing. Las testificales subrayan el papel de mero financiador de las entidades bancarias, ya que en las operaciones de leasing, el proceso de suministro de material se desarrolla directamente entre proveedor y usuario, y además que estos equipos requieren de conocimientos técnicos especializados, que no son propios de una entidad bancaria. Por tanto, no puede responder el banco frente al comprador como si fuera el proveedor, puesto que la entrega de material se realiza directamente por éste.

b)Contradicción de la sentencia e indefensión del recurrente, porque por un lado exonera al arrendador financiero de la obligación de entrega material de la cosa, y por otra parte imputa a la entidad bancaria la falta de entrega de aquella, considerando que es la obligación principal del arrendador, por lo que le condena a restituir, en parte, el precio recibido correspondiente a material no suministrado. Con ello imputa el incumplimiento de la obligación de entrega del material a Tools on line SL en su condición de proveedor, pero condena al banco a restituir la parte proporcional de precio correspondiente a material no suministrado. Insiste en que ha cumplido con sus obligaciones, y que la entidad actora reconoció haber recibido el material - documento 2 de la contestación- frente a Bankinter, que por ello procedió a su pago. Aunque tal documento se desvirtúe, el Banco tampoco tiene relación inmediata con el material, para su entrega al arrendatario financiero, y por ello, el mismo tiene plena eficacia porque determina que el banco pague los materiales que se dicen entregados. Además el actor ha abonado, incluso, la cuota correspondiente al valor residual, lo que no resulta comprensible.

c)Mala fe del actor, porque infringe, continuadamente, la doctrina de los actos propios, reconociendo la entrega de un material, que luego no admite, asumiendo íntegramente el pago de las cuotas, incluyendo la referida al valor residual, y achacando posteriormente al banco responsabilidad por falta de entrega de parte de los equipo. Limita contra el mismo sus reclamaciones, y, en definitiva, al constatar el cierre del responsable -el proveedor-, intenta imputar las consecuencias de tal situación y de su propia negligencia en la elección del proveedor a la entidad financiadora.

Solicitó que, con estimación del recurso, se revoquen los pronunciamientos de la sentencia en que se declara la resolución parcial del contrato de leasing con la actora, condenando a la recurrente a la restitución de la suma de 25.757'47 Euros, con imposición de costas procesales, que solicita sean impuestas a la parte actora.

La parte demandante se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala no acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuanto se oponga a lo que seguidamente...

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