SAP Valencia 200/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2010:3849
Número de Recurso389/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 389/10 - K - SENTENCIA número 200/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 6 de julio de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 389/10, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 912/09, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, TRIMUCA, SL, representado por la procuradora Elvira Orts Rebullida, y asistido por el letrado Juan J. Cano-Coloma Varó, y de otra, como demandado apelado, PROMOCIONES NOU TEMPLE, SLU, representado por el procurador Javier Roldán García, y asistido por el letrado José López Navarro, y, como demandado, ADMINISTRACION CONCURSAL (Administrador: Miguel Sandalinas Collado).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 4 de diciembre de 2009, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Orts Rebollida en la representación que ostenta de su mandante TRIMUCA S.L., en el seno del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L., no ha lugar a la resolucion contractual impetrada. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 4 de Diciembre de 2009, en incidente concursal planteado por TRIMUCA SL contra PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU para resolución de compraventa efectuada a la demandada mediante sendos contratos privados de 28-4-05 de dos viviendas en la Promoción denominada Residencial Buenavista, en Ribarroja del Turia, en que no se dio lugar a la resolución, en interés del concurso, considerando que no hay voluntad obstativa, ni rebelde, sino complicaciones derivadas de la situación concursal, que se ha finalizado la obra, y que no concurren presupuestos de resolución contractual, porque sólo hay un retraso, no imputable a la concursada, sino al agente urbanizador, y pese a que se admite que no se ha cumplido regularmente, la actora ha tardado bastante tiempo en reclamar, mostrando cierta aquiescencia, lo que lleva a la desestimación de la demanda, si bien sin imposición de las costas derivadas del incidente.

Frente a dicha resolución recurrió la demandante en apelación, argumentando en esencia, en primer lugar, que la razón de la resolución pretendida es la falta de entrega de las viviendas en el plazo contractualmente establecido, y que la cláusula de resolución fija un término objetivo, transcurrido el cual podrá instarse aquella, sin que el retraso en plantear la demanda suponga una aceptación tácita. En segundo lugar, argumenta que puede ejercitarse, en forma subsidiaria, la resolución del contrato por incumplimiento del plazo, con fundamento en el artículo 1124 CC, ya que las viviendas no han sido entregadas ni pueden serlo, porque no disponen de licencia, y, por tanto, no cabe habitabilidad ni su debido uso, sin que la demora, ya excesiva, pueda considerarse razonable, por lo que, concluye que no cabe cumplimiento cuando, por su extemporaneidad, el cumplimiento ya no es eficaz para satisfacer el fin previsto. Interesa, además, en cuanto a los efectos de la resolución contractual, que la restitución de las sumas percibidas ha de producirse con cargo a la masa, solicitando, en consecuencia, se dicte resolución que acoja lo interesado por dicha parte. A dicho recurso se opusieron la representación de la mercantil concursada y la administración concursal, solicitando la desestimación...

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