SAP Granada 545/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:475
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 46/2010.

Causa núm. 120/2009 del

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 545/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 120/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 238/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por supuesto delito de abandono de familia por impago de pensiones contra el acusado Juan Pedro, apelante e impugnante, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendido por la Letrada Dª Consuelo Martínez García, ejerciendo la acusación particular D. Emiliano y D. Justiniano, el primero apelante y ambos impugnantes del recurso de la contraparte, representados por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y dirigidos por el Letrado D. Ignacio J. Fernández Martínez, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Luis Salcedo Faura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"1.- En autos de separación matrimonial seguidos ante el jugado de primera instancia 3 de Motril a instancias de la aquí querellante Victoria contra el aquí acusado Juan Pedro (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19-12-2005 por un delito de amenazas condicionales), se dictó sentencia de separación de 25-11-1997 en la que se impuso a éste la obligación de pagar a su esposa, en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes del matrimonio Emiliano y Justiniano (nacidos el 18-4-1988 y el 26-5-1990, respectivamente) la suma total de 20.000 pesetas mensuales, es decir el equivalente a 60.10 # mensuales para cada uno.

  1. - La presente causa se abrió por querella de Victoria de fecha 30-4-2008 en la que, actuando exclusivamente en nombre de su hijo Justiniano (aún entonces menor de edad) únicamente se imputaba al esposo el impago de la pensión alimenticia establecida a favor de este menor. Y, naturalmente, sobre esta exclusiva incriminación fue oído judicialmente el imputado en su declaración de 8-7-2008.

    Posteriormente, el 6-6-2008 (folio 20), el juzgado de instrucción puso fin a la fase sumarial dictando el correspondiente auto de transformación a procedimiento abreviado por estos únicos hechos punibles (es decir, por el impago de las pensiones de Justiniano ) presentando seguidamente sus correspondientes escritos provisionales de acusación no sólo el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que representa a Justiniano (los cuales, lógicamente, sólo accionaban y reclamaban por los impagos denunciados, es decir, los debidos a este hijo) sino también el hijo mayor de edad al tiempo de la denuncia, Emiliano, quien en ese momento presenta un escrito de personación y acusación, a la vez (folio 57), contra su padre por los supuestos impagos de pensiones a él adeudados pero que en ningún momento procesal anterior había denunciado, dictándose posteriormente por el juzgado instructor el correspondiente auto de apertura del juicio oral por esas tres acusaciones, siendo, por tanto, después de la apertura del juicio oral, cuando tiene el acusado por primera vez conocimiento de esta nueva pretensión al dársele traslado del correspondiente escrito de calificación provisional.

    Resulta conveniente aclarar que dentro de la fase preliminar del juicio y con el pleno acuerdo de todas las partes presentes, quedó subsanado el sobrevenido defecto de legitimación en que había incurrido el escrito de acusación formulado en nombre de Justiniano por la representación procesal de su madre a pesar de que aquél ya era mayor de edad en ese momento. Subsanación que se efectuó mediante la previa comparecencia de este hijo ratificando el escrito de acusación y autorizando para actuar en su nombre y representación al mismo procurador y letrado que lo habían suscrito.

  2. - Tras las pruebas practicadas en el juicio ha quedado probado que el inculpado dejó de pagar de forma consciente y voluntaria todas las pensiones alimenticias que a favor de sus hijos le fueron impuestas en la sentencia de separación (con excepción de la primera mensualidad que entregó en mano a su esposa) y ello a pesar de haber dispuesto durante todo ese largo periodo de tiempo, comprendido entre enero de 1998 (mes posterior a esa primera mensualidad) y abril de 2008 (fecha de la denuncia) de medios económicos suficientes para haber podido hacerlas efectivas, al menos en parte, sin poner en riesgo su propia subsistencia",

    y contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Pedro como autor de un delito ya definido de ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.

    Asimismo deberá indemnizar a su hijo Justiniano por el importe de todas las pensiones alimenticias impagadas desde enero de 1998 hasta abril de 2008, inclusive en la suma total de 7.452,40 #".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Juan Pedro, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

Por su parte, la Acusación Particular de D. Emiliano interpuso a su vez recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara parcialmente la sentencia apelada y en su lugar se acordara tenerle como parte personada en el proceso en calidad de Acusación Particular y, en consecuencia, se condenara al acusado como autor de un delito de abandono de familia en los términos que esa misma parte proponía en cuanto a la pena y la responsabilidad civil.

CUARTO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el condenado impugnó el recurso de su hijo Emiliano, mientras que D. Emiliano y D. Justiniano impugnaron el recurso de su padre interesando que, además, se le impusieran las costas de la segunda instancia; sin que el Ministerio Fiscal formulase alegación alguna a los recursos interpuestos. CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 12 de julio de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE D. Emiliano .

Frente al pronunciamiento de la sentencia se alzan en apelación tanto el acusado condenado Sr. Juan Pedro, cuya condena combate, como el hijo de éste mayor de edad D. Emiliano que ejerce la acusación particular en el proceso (además de su hermano Justiniano ), atacando el pronunciamiento por el cual se le excluye del proceso por defectos de legitimación en la perseguibilidad del delito en la parte que al mismo afecta.

Comenzando con el recurso de esta Acusación Particular, ninguno de los argumentos empleados por esa parte para reclamar la procedencia de su personación en autos y su legitimación para formular acusación contra su padre por el delito de abandono de familia por impago de pensiones que le imputa conforme al tipo sustantivo del art. 227 del Código Penal, puede resistir a la solidez de las razones jurídico-procesales expuestas por el Juez a quo en la sentencia, que nacen de la naturaleza semipública de este delito en cuanto el art. 228 exige un requisito de procedibilidad indispensable para poner en marcha el procedimiento penal, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR