SAP Cádiz 148/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | SUSANA MARTINEZ DEL TORO |
ECLI | ES:APCA:2010:752 |
Número de Recurso | 7/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 148/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Cuarta.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: D. Manuel Estrella Ruiz
Dª. Mª Inmaculada Montesinos Pidal
Dª. Susana Martínez del Toro
Rollo de Apelación nº 7/10
Juzgado de Menores número 1 de Ceuta
Expediente de Reforma 103/09
S E N T E N C I A Nº 148/10
En la ciudad de Cádiz, a quince de abril de dos mil diez.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Expediente de Reforma igualmente citado, seguido por una posible falta de lesiones, pendiendo en esta Sala recursos de apelación interpuestos por los menores Bruno, Romeo y Erasmo, asistidos por el Letrado Sr. Concepción Caterecha, y Gaspar, asistido por el Letrado Sr. Guerrero Miralles, contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de Menores número uno de Ceuta, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de menores de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo imponer e impongo en su beneficio a los menores Gaspar, Erasmo, Bruno y Romeo, como autores de una falta de lesiones, infracción penal tipificada en el artículo 617,1 CP, la medida de, para cada uno de ellos, libertad vigilada durante tres meses.
Respecto de la responsabilidad civil, Gaspar, Erasmo, Bruno y Romeo, indemnizarán solidariamente con sus padres Jon, Melisa, Olegario, Sara, Torcuato, Ángela, Ángel Daniel y Elena a Anibal en la persona de su representante legal con la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (644,63) EUROS, más los intereses legales calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo, esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día 17 de diciembre de 2009"
Contra dicha Sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los menores, admitidos a trámite, y conferidos los preceptivos traslados, impugnados por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, formado el correspondiente Rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, celebrándose vista el pasado cinco de abril, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:
"Se declara probado que días antes del lunes 23 de marzo de 2009 se encontraban en una de las clases que se imparten en el IES "Siete Colinas" de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en concreto en la de lengua, Anibal y Romeo, compañeros del mismo Instituto, comenzando una discusión entre ambos, lo que motivó que fueran expulsados por la Dirección. Que, en venganza, Romeo se concertó con los también menores Gaspar, Erasmo y Bruno para golpear a Anibal a la salida del mismo centro. Que en concreto, y en ejecución de ese plan, el día 23 de marzo de 2009, sobre las 13,00 horas, los menores de edad Gaspar, hijo de Jon y Melisa ; Erasmo, hijo de Olegario y Sara ; Bruno, hijo de Torcuato y Ángela ; y Romeo, hijo de Ángel Daniel y Elena, se encontraban en las inmediaciones de la entrada del Instituto Siete Colinas sito en el Polígono Virgen de África de la Ciudad Autónoma de Ceuta esperando a Anibal . Que Gaspar, Erasmo, Bruno sujetaron a Anibal, mientras Luis Pedro le golpeó,...
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