SAP Cádiz 69/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:496
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº24/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº248/2008 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº545/06 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE SANLUCAR DE

BARRAMEDA).

S E N T E N C I A nº69/2010

En la ciudad de Cádiz a 25 de marzo de 2010

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recursos interpuestos por la representación de los condenados en la instancia, Leonardo, representado por la procuradora señora Gutiérrez de la Hoz y asistido por el letrado señor Diego Bernal y, de otra parte, Serafin, representado por la procuradora señora González Domínguez y asistido del letrado señor Cabral Sánchez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Serafin sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como coautor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de cuota diaria de nueve euros, que supone un total de 1.620 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad.

Que debo condenar y condeno a Leonardo sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como coautor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de cuota diaria de dos euros, que supone un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por sendas representaciones de los acusados y, admitidos ambos recursos y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Leonardo :

PRIMERO

Este recurrente fue condenado en la instancia como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del art 392 en relación con el art 390.1.2º del Cp .

Se invoca error en la apreciación de la prueba por la juzgadora a Quo por entender el recurrente que la premisa fáctica de la que se parte en la sentencia, atribuyendo a este recurrente la propiedad de la motocicleta marca Kawasaki, no se corresponde con una racional valoración de la prueba del plenario sino que es el resultado de la declaración exculpatoria del coacusado, Serafin, con claro propósito de beneficio procesal, y a hacia quien, a juicio del recurrente, apuntaron todos los indicios sobre la propiedad de dicha motocicleta.

Los hechos probados de la sentencia establecen, en esencia, que Leonardo, el ahora recurrente, encargó al también acusado Serafin, la compra de una motocicleta, verificándose la misma sobre una motocicleta de marca Kawasaki, la cual tenía borrado el número de bastidor y retirada la placa de matrícula pues no tenía autorizada su circulación. El factum describe cómo Serafin ofreció a Leonardo una placa de matrícula auténtica que pertenecía a un vehículo propiedad de Serafin, la que fue colocada en la motocicleta para poder circular con ella, creando apariencia de legalidad, y con la que ambos acusados circularon al menos en la concentración motera en Rota en febrero de 2005.

SEGUNDO

Ciertamente, existen algunos elementos que resultaron acreditados para la juzgadora y que apuntarían en la dirección de ser Serafin el propietario o dueño de la motocicleta y, en consecuencia, en provecho de quien se habría colocado la placa de matrícula y con el consiguiente dominio funcional del hecho. Así, nos dice el recurrente, fue Serafin quien adquiere la motocicleta, para lo cual se desplaza a Granada, y la placa en cuestión procede, precisamente, de una motocicleta Honda CBR 600 que le había pertenecido y que había sido dada de baja en tráfico. La Sala no cuestiona estos datos, recogidos en la sentencia como resultado de la labor valorativa pergeñada y bien explicada por la juzgadora.

Sobre estas premisas, resulta claro que la mera declaración incriminatoria del coacusado sin elementos potentes de corroboración externa al propio testimonio no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (por todas, las SSTS de 9 de enero, 11 y 20 de septiembre de dos mil seis que insisten en la necesidad de alguna corroboración, aunque sea mínima, por medio de alguna circunstancia, dato o hecho externo y TC en SSTC, 153/1997 y 49/1998 y Ss. 68, 72 y 182/2001, y 2, 57, 181 y 233/2002, entre otras muchas) Pues bien, la Sala puede comprobar tras la lectura de la sentencia cómo la juzgadora ha explicado de forma detallada y con claridad suficiente a medias de una conjunta valoración de todos los testimonios practicados en el plenario, la razón por la cual considera probado que la motocicleta en cuestión fue adquirida por el coacusado pero por encargo del ahora recurrente, Leonardo, soporte probatorio a espaldas del cual está formulado el presente recurso de apelación que unicamente repara en los elementos de convicción que podrían beneficiarle marginando el resto y sin censurar ni aportar razones concretas y precisas para justificar en este sentido un error notorio en la valoración de la prueba.

La juez explica por qué consideró probado que Leonardo era el dueño de la motocicleta : nos habla de la contundente declaración prestada por agentes de policía local y nacional en el sentido de que la motocicleta es encontrada en el domicilio de Leonardo un año después de la adquisición, en un garaje de su uso y es Leonardo quien la lleva a reparar a un taller tras la concentración motera, lo que corroboró otro testigo del plenario, y sin que conste se hiciera por encargo de Serafin o abonando éste el gasto; la testifical de Laureano, quien oyó la conversación telefónica en la que Leonardo le encarga la compra de la moto a Serafin, y los testigos presenciales que depusieron cómo Leonardo le llegó a pedir la placa de matrícula a Serafin .

Consecuentemente, la ponderación de la prueba no se advierte errónea pues el dato crucial de la pertenencia de la motocicleta a Leonardo no se basó en exclusiva en el testimonio incriminatorio del coimputado, ni siquiera en conjunción con la sola testifical de un testigo, sobre el que pone el acento el recurso, y que ciertamente vino a reconocer enemistad con el acusado por una supuesta deuda y cuyas declaraciones no fueron del todo persistentes a lo largo del procedimiento sino que estableció su inferencia con fundamento en variadas testificales de cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR