SAN, 27 de Septiembre de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4110
Número de Recurso180/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 180/2009, interpuesto por D. Sergio y Dª. Debora, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese, con asistencia

letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central

[Expte. núm. R. G. NUM008 ], sobre inadmsibilidad de recurso de alzada; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de mayo de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias procedió a resolver las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 y acumuladas [ NUM001, NUM002, NUM003 a NUM004, NUM005 a NUM006 y NUM007, interpuestas por D. Sergio y Dª. Debora, contra actuaciones ejecutivas consistentes en medidas cautelares y embargo cautelar de inmuebles mediante providencias de apremio dictadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1999] y Retenciones IRPF [Ejercicio 2000], procedentes de débitos de la entidad ANERA CONSTRUCCIONES, S. L., por los que se había procedido a la derivación de responsabilidad subsidiaria. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias acordó al respecto: acordó: 1) Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneas, de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 a NUM004 . 2) Desestimar las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM005, NUM006, NUM007

, NUM001 y NUM002 .

Frente a la resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, D. Sergio y Dª. Debora interpusieron recurso de alzada que el Tribunal Económico- Administrativo declaró inadmisible, por extemporáneo, mediante resolución de 07 de enero de 2009 [Expte. R. G. NUM008 ].

SEGUNDO

Con fecha de 16 de abril de 2009, por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese, actuando en nombre y representación de D. Sergio y Dª. Debora, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 07 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. NUM008 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 21 de mayo de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 180/2009 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 30 de septiembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria y de las providencias de apremio y diligencias de embargo subsiguientes.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de noviembre de 2009, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por considerar que son ajustados a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 23 de noviembre de 2009 se recibió el proceso a prueba. Mediante09 de diciembre de 2009 se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante, consistente en el expediente administrativo y los documentos aportados al proceso contencioso-administrativo. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 05 de febrero de 2010. Y mediante providencia de 24 de mayo siguiente se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. NUM008 ], por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. Sergio y Dª. Debora frente a la resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias con fecha de 29 de mayo de 2008, en los expedientes NUM000 y acumulados.

  2. El Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias había decidido: 1) Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneas, de las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 a NUM004 . 2) Desestimar las reclamaciones económico- administrativas núm. NUM005, NUM006, NUM007

    , NUM001 y NUM002 .

    2.1. Las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM000 a NUM004 .

    Habían sido interpuestas el 18 de octubre de 2006 por Dª. Debora [las reclamaciones núm. NUM000 y NUM003 ] y por D. Sergio [las restantes] frente a los acuerdos núm. NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM009 y NUM013, dictados en vía administrativa de recurso de reposición, por los que se confirmaban los siguientes actos de gestión recaudatoria: A) Diligencias de embargo cautelar de bienes inmuebles sobre fincas registrales radicadas en San Bartolomé de Tirajana, dictada en expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido a D. Sergio . B) Diligencias de embargo cautelar de bienes inmuebles sobre fincas registrales radicadas en Las Palmas, dictada en expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido a D. Sergio . C) Acuerdo de adopción de medidas cautelares [embargo preventivo], dictado en expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido a D. Sergio . D) Acuerdo de prórroga de vigencia de medidas cautelares [embargos preventivos].

    El TEAR, al constatar que los acuerdos de referencia habían sido notificados el 29 de agosto de 2007, declaró la inadmisibilidad de tales reclamaciones, al haber concluido el plazo de interposición de las reclamaciones nel 29 de septiembre de 2007, y haberse interpuesto efectivamente el 18 de octubre de 2007 [art. 239.4 b], de la Ley General Tributaria ].

    2.2. Las reclamaciones económico-administrativas núm. 35/ NUM005, NUM006, NUM007, NUM001 y NUM002 .

    Habían sido interpuestas el 18 de octubre de 2007 [ NUM005 y NUM006 ], el 08 de noviembre de 2007 [ NUM007 ] y el 18 de diciembre de 2007 [ NUM001 y NUM002 ], todas ellas por D. Sergio . Y tenían por objeto: A) La impugnación de sendas providencias de apremio de 06 de septiembre de 2007, dictadas como consecuencia de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido a D. Sergio [ NUM005, NUM006 ]. B) La resolución desestimatoria en vía de recurso de reposición de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Las Palmas de Gran Canaria frente a D. Sergio por deudas contraídas por la entidad ANERA CONSTRUCCIONES, S. L. [ NUM007 ]. C) Diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada el 26 de octubre de 2007 a Dª. Debora sobre bien radicado en Las Palmas de Grean Canaria [ NUM001 ]. D) Diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada el 26 de octubre de 2007 a D. Sergio sobre bienes radicados en San Bartolomé de Tirajana [ NUM002 ].

    El TEAR procedió a su desestimación: A) En cuanto a la reclamación núm. NUM007, por considerar

    1. que la existencia de una situación concursal previa en la entidad de que procedían los débitos derivados no afecta al procedimiento de apremio, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 163 y 164 de la Ley 58/2003 y en el art. 55 de la Ley 22/2003 ; b) que la responsabilidad subsidiaria de D. Sergio procede de su condición de miembro del Consejo de Administración de la deudora en el momento en que se produjeron los débitos, en aplicación del art. 40.1 de la Ley General Tributaria, al resultar evidente la vinculación d ela conducta del reclamante con el origen de las deudas objeto de derivación. B) En cuanto a las reclamaciones núm. NUM005 y NUM006, por considerar que frente a las providencias de apremio la Ley General Tributaria solamente admite los motivos de impugnación señalados por el art. 167.3 . C) En cuanto a las reclamaciones núm. NUM001 y NUM002, al no apreciar la concurrencia de ninguno de los motivos de oposición a las diligencias de embargo, establecidos en el art. 170 de la Ley General Tributaria .

  3. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central declaró inadmisible el recurso de alzada [art. 239.4, Ley 58/2003 ], por considerar que la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional había sido notificada el 02 de agosto de 2008, mediante depósito en la Secretaría de dicho Tribunal, y que el recurso de alzada se había interpuesto una vez sobrepasado el plazo de un mes previsto en la Ley 58/2003 [arts. 235.1 y 241.1 ].

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda rectora del recurso jurisdiccional [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, es decir, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 07 de octubre de 2009, Expte. núm. R. G. NUM014, así como de la...

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