STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso5615/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. Don MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 278/98 En el recurso de suplicación número 5615/97, Sección Segunda, interpuesto por DIRECCION000 ., frente a la sentencia número 217/97, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, el día 23 de julio de 1997, en los autos número 348/95 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presento demanda por DON Eduardo y DON Carlos Manuel , por despido, siendo demandada la recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el día 30.6.95, que fue anulada por la de esta Sala de 5 de marzo de 1997, dictándose el día 23 de julio de 1997 la que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos y condeno a la empresa DIRECCION000 . a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos, para que a su opción les readmita, en idénticas condiciones con salarios de tramitación o les indemnice con las cantidades siguientes: a Eduardo , novecientas veinte mil ochocientas sesenta y seis pesetas (920.866) y a Carlos Manuel , cuatro millones trescientas ochenta y cinco mil trescientas cuarenta y dos pesetas (4.385.342)

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores D. Eduardo y D. Carlos Manuel han venido prestando servicios para la empresa demandada en las siguientes condiciones: Eduardo con antigüedad de 16.11.87 categoría profesional de "verificador" y salario de 151.100 ptas./mes con prorrata de pagas extras incluidas. D. Carlos Manuel desde el día 2.10.75 con categoría profesional de "perito" y salario de 254.400 ptas./mes con prorrata de pagas."

SEGUNDO

Las actividades desarrolladas por los trabajadores en la empresa eran: Eduardo , estaba en el Departamento de control de calidad. Su trabajo era controlar y verificar el trabajo realizado, el montaje, la fabricación de piezas y verificación de las condiciones de las piezas. Carlos Manuel realizaba seguimiento de la producción en talleres exteriores. Estaba en el departamento de Gestión y control de calidad.

TERCERO

Que con fecha 30.3.85 la empresa comunica a los actores la extinción de la relación laboral por causas objetivas, productivas, técnicas y organizativas.

CUARTO

Al mismo tiempo que los actores, fueron despedidos otros trabajadores de la empresa como el Sr. Jose Ramón , siendo sus funciones en la empresa las de Ingeniero de Gestión de calidad, el Sr. Francisco con la categoría de ordenanza, la Sra. María Esther adscrita al departamento de administración y finanzas, el Sr. Alexander como ingeniero, el Sr. Vicente , Sr. Lucio , director de división de Ingeniería Termomecánica.

QUINTO

En esta empresa el ejercicio económico computa del 1 de noviembre al 31 de octubre del siguiente año y aunque existen dos ramas principales de actividad la contabilidad es conjunta para toda la empresa. En el año 92, la empleadora tuvo pérdidas de 560. 000. 000 ptas., en el año 93 pérdidas igualmente por 197.000.000 ptas aunque en el año 1994 se obtuvieron beneficios por 17.000.000 ptas.

Entre el 1 de noviembre de 1994 y el 28 de febrero de 1995 las pérdidas ascienden a 62.800. 000 ptas. En el ejercicio 93-94 y siempre con referencia a los meses citados la empresa tuvo unas pérdidas de 81.000.000, 43.000.000, 143.000.000 y 248.000.000 ptas respectivamente; pérdidas que en el ejercicio 94-95 ascendieron a 80.000.000 ptas., 26.000.000, 96.000.000 ptas, y 170.000.000 ptas también respectivamente. A su vez las ventas realizadas en ambos ejercicios y siguiendo el mismo orden cronológico, ascendieron a 145.000.000, 160.000.000, 149.000.000 y 149.000.000 ptas y en el presente ejercicio 80.000.000 ptas., 153.000.000 ptas., 96.000.000 ptas y 102. 000. 000 ptas respectivamente.

SEXTO

En el año 93 la empresa consiguió un contrato con la Cía Mejicana Telecísa para suministrarle productos de radiofrecuencia y en dicho año se facturaron 989.000.000 y al siguiente 181.000.000 habiendo ascendido los pedidos para el año 95 únicamente a 13.000.000 ptas cuando estaba previsto obtener cerca de 300.000.000 ptas. Con el fin de distribuir esos productos en Méjico se creó una filial de la empresa participada al 100% por la demandada, adscribiendo allí a dos ingenieros trasladados de España, contratándose a su vez una secretaria cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.

SÉPTIMO

~ En el plan de viabilidad elaborado por la empresa demandada el 23.5.95 y que se da por reproducido en su integridad a estos solos efectos, se indica que al ser los negocios de espacio y radiofrecuencia totalmente diferenciados se va a proponer la escisión de la empresa en dos nuevas coincidentes con esas ramas de actividad acogiéndose para ello a la de 16.12.91 con el fin de revalorizar y amortizar diversos activos, lo que puede suponer a la postre un incremento en los recursos permanentes de 12.500.000 y un ahorro en la amortización de 13.000.000 ptas anuales.

OCTAVO

El Comité Europeo de Normalización, del cual forma parte España, aprobó el 20.12.94, la norma europea ISO 9001 1994, que regula el modelo para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, la producción la instalación y el servicio post-venta, la cual al figurar incorporada en autos se da por reproducida y a esos solos efectos. Dicha norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Abril de 2001
    • España
    • 12 Abril 2001
    ...dictada el día 31 de Marzo de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5615/97, que a su vez había sido ejercitado frente a la pronunciada el 23 de Julio de 1997 por el Juzgado de lo Social número uno de la propia capital en el P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR