STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso5928/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec nº 5928/97 6º.

Sentencia 383/98 RV Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodríguez.

En Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5928/97 Sección 6ª interpuesto por DON Carlos Manuel frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTISIETE DE LOS DE MADRID, de fecha 8 le Mayo de 1997 . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Luis Oráa Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado da lo Social de referencia, con nº de autos 100/97, tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos Manuel , contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA Y OTROS en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 8 de Mayo de 1997 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor, Carlos Manuel , prestaba sus servicios para el demandado Ayuntamiendo de Collado Villalba, con antigüedad de 27-9-96, categoría profesional de operario de usos múltiples y percibiendo un salario mensual prorrateado de 368.900 pts, y ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicios suscrito en la fecha indicada por el periodo de 27-9-96 a 6-1-97.

SEGUNDO

Con anterioridad el actor prestó servicios para la empresa codemandada ZANKAI S. L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción, suscrito con fecha 7-7-94, por un periodo de un mes, que fue objeto de sucesivas prórrogas de igual duración. Sin solución de continuidad, con fecha 7-1-95 las partes suscribieron nuevo contrato, por lanzamiento de nueva actividad, por un periodo de seis meses, que fue objeto de tres prórrogas de igual duración, finalizando la última suscrita el 6-1-97. La prestación de servicios fue con la categoría de peón, en los colegios públicos de Collado Villalba.

TERCERO

Con fecha 19-7-96 el Ayuntamiendo de Collado Villalba comunicó a la empresa ZANKAI S. L. el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 17-7- 96, en virtud del cual se declaró la finalización del contrato administrativo del servicio de mantenimiento integral de los colegios públicos, cuyo. adjudicatario era la referida empresa a tenor de contrato suscrito el 12-2-91.

CUARTO

Mediante carta de 26-7-96, la empresa ZANKAI S. L. comunicó al actor la finalización del servicios y su dependencia del Ayuntamiento con efectos de 1- 8 - 96. En el periodo 1-8-96 a 27-9-96 no prestó servicios.

QUINTO

Mediante carta de 29-7-96 la empresa citadajüso en conocimiento del Ayuntamiento la finalización de sus servicios el día 31-7-96, así como la situación de los trabajadores del servicios entre los que se encontraba el actor

SEXTO

El actor fue dado de alta por el ayuntamiento demandado con fecha de presentación y efectos de 27-9-96, y de baja el 6-1-97, que fue presentada el siguiente día Consta igualmente la presentación de un alta y baja con fecha 17-1-97 y efectos respectivos de 1-8-96 y 26-9-96.

SÉPTIMO

Con fecha 4-12-96 le fue comunicado al actor por el ayuntamiento la próxima finalización de su contrato el día 6-1-97 OCTAVO.- El actor formuló demanda de conciliación con fecha 27-1-97, cuya celebración se intentó sin efecto el 10-2-97 Con fecha 12-2-97 formuló demanda ante los Juzgados de lo Social, y reclamación previa ante el Ayuntamiento, que fue expresamente desestimada.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora representada por el Letrado Don Carlos Bravo Fernández, siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado sustituto, en representación del FOGASA y por el letrado Don Emilio García Horcajo en representación del codemandado Ayuntamiento de Collado Villalba.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRUEBO.- La sentencia de instancia, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, opuesta por el Ayuntamiento de Collado Villalba, frente a la demanda en su contra y contra ZANKAI SL, absolvió a los demandados de las pretensiones...

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