STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 1998

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
Número de Recurso548/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

ProC. SR. Pardillo Larena PROC. SR. REF.- RECURSO NUM.- 548/95 PONENTE SR. Gustavo Lescure Ceñal A. del E. (Se notifica al A. Del E.)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 376 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal..

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho Visto el recurso contencioso- administrativo número 548/95, instado por el Procurador D. Pedro- Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S. A.", contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de Febrero de 1993 en expediente número 13.895/92, que desestimó el recurso de alzada contra la disolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social da 4 de Marzo de 1992, confirmatoria del acta de infracción laboral número 4.798/90 sobre imposición de sanción por cuantía de 2.000.100 pts; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES PE HECHO

UNO.- La antedicha parte actor a, promovió el presente recurso "jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuestos, "con- apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes; para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 11 de Marzo de 1998.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo trae causa de la imposición de una multa de 2.000.100 pts ala empresa-"Fomento De Obras y Construcciones, S. A.", posteriormente- " Fomento De Construcciones y Contratas, S. A.", como consecuencia de una infracción muy grave, apreciada en grado medio, del art. 11.4 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones del orden social, en relación con los arts. 36.2 y 37.4 del mismo texto legal .

El teta de infracción número 4798/90 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente tenor literal:

"Que en virtud de visita de inspección girada el día 6-11-90 a la obra sita en Zaragoza, Polígono Actual C/ Pedro Saputo s/n ha comprobado la infracción a los arts 4.2.d y 19.1 de la Ley 8/80 de 10 de marzo en relación con el art 22 de la OM de 9-3-71 (BBOOE del 16 y 17), por cuanto a pesar de la diligencia extendida el 5-11-90 en el Libro de Visitas por el Inspector actuante y de la realizada en esa misma fecha por la Dirección Facultativa en el Libro de Incidencias, los trabajadores de Estructuras Sianco SC seguían realizando los trabajos de encofrado en el módulo 3, sin haber elevado las redes horizontales, ni haberlas sustituído por las de tipo horca, las cuales no reúnen las condiciones mínimas de seguridad ni pueden incluirse entre los resguardos previstos en el citado artículo de la Orden. Las redes seguían colocadas en el techo de la planta baja, no eliminando el riesgo inminente de caída de altura.

Se aplica lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 8/88 de 7 de...

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