STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso1690/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 1690/95-03 SENTENCIA nº 74 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.RAMÓN VERON OLARTE.

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA.

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU.

Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

En Madrid a seis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso Administrativo nº 1690/95-03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Vicente , contra las resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha 2 de agosto de 1993, así como la del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 24 de febrero de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de febrero de 1994, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Vicente , contra la resolución del Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 2 de agosto de 1993, que se confirma por ser ajustado a Derecho.

Esta resolución se motiva de la siguiente manera: HECHOS: 1º) Por resolución del Director General de Productos Agrarios, de fecha 2 de agosto de 1993, se acuerda a) considerar resuelto el compromiso para el abandono definitivo de la producción lechera contraído entre D. Vicente , y el SENPA al amparo de loa Reglamentos CEE nº 1.637/91 y nº 2.349/91 así como el RD. 1888/91 y Orden Ministerial del M.A.P.A. de 30 de diciembre del mismo año , por incumplimiento de dicho ganadero de la citada normativa; b) dejar sin efecto la cantidad de referencia en su día asignada a D. Vicente ; c) La Subdirección General Económico Financiera, recabará de D. Vicente la devolución de la indemnización incrementada en el interés legal correspondiente, calculado desde la fecha en que dicha indemnización fue percibida por el ganadero en cuestión hasta la fecha de la presente resolución 2º) Por D. Vicente , se interpone recurso de alzada contra la citada resolución, alegando, en síntesis; dificultad en orden al conjunto de las disposiciones comunitarias que se citan; que ha abandonado definitivamente su producción lechera, habiendo arrendado a la familia Patricia las edificaciones que habían quedado desocupadas, quienes procedieron al correspondiente traslado de parte de su ganado, ya que son productores de leche; que se acuerda que el recurrente debe devolver la contraprestación recibida, perdiendo al mismo tiempo su cuota de referencia asignada, cuando la Orden del Ministerio de 30 de diciembre de 1991 no autoriza tal decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Vistos: La L.P.A. de 17 do julio de 1958; Reglamento CEE 857/84 del Consejo de 31 de marzo , sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el art. 5 "quater" del REglamento CEE número 804/68 , en el sector de la leche y de los productos lácteos; Reglamento (CEE) número 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 por, el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el art. 5 quater del Reglamento (CEE) 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera; Reglamento (CEE) número 2349/91 de la Comisión, de 31 de julio , sobre disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1637/91 ; Real Decreto 1888/91 de 30 de diciembre por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos (BOE. 2 de enero de 1992); Orden de 30 de diciembre de 1991, por la que se instrumenta un plan de abandono voluntario definitivo de la producción lechera; y demás disposiciones de general aplicación; 1º) En la solicitud de indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, el interesado se comprometía en el caso de aprobación de la citada solicitud, como ocurrió con fecha 27 de febrero de 1997 a "Cesar completa y definitivamente en la producción de leche de vaca antes del 1 de abril de 1992" y a "renunciar a todo derecho a una cantidad de referencia", según se establece en los artículos 6 y 7 del R.D. 1888/91 de 30 de diciembre y artículo 6 y 10 de la Orden de 30 de diciembre del mismo año, pasando la misma así liberada a reserva nacional establecida en el artículo 4 del citado Real Decreto 1888/91 . No obstante en el acta de...

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