STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 1998

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso575/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. de las Alas Pumariño Proc. Sr. Morales Price. Ref. 9585 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO 575 de 1995 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA NÚM. 129 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª

Presidente Iltmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elias En Madrid, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso nº 575 de 1995 interpuesto por URBANIZADORA EL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA Y NUEVA URBANIZADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño y defendidas por el Letrado don Fausto García Vivar, contra decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 3 de febrero de 1995 desestimatorio de las solicitudes de expropiación de los restos de las fincas números 468, 473 y 1044 del Registro de la Propiedad nº 12 afectadas por el P.E.R.I. 18/2 Barrio del Carmen; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Eduardo Morales Price con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurrido) y que se ordene al Ayuntamiento el levantamiento de actas de ocupación de los restos de las siguientes fincas: finca 15 (antigua 18) del expediente de expropiación, finca registral nº 468, superficie a expropiar 97'90 m2 (diferencia entre el total de la finca 244'80 m2 y 165'10 m2 expropiados); finca 21 del expediente expropiación, finca registral nº 473, superficie a expropiar 20'54 m2 (diferencia entre el total de la finca de 241'53 m2 y 221 m2 expropiados); finca 64 del expediente, registral 1044, superficie a expropiar 268'79 m2 (diferencia entre los 289'79 del total de la finca y 21 m2 expropiados. Y en cuanto al justiprecio de las superficies de restos se seguirá el procedimiento contradictorio fijado en la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales aportadas por las partes así como la pericial propuesta por la parte actor a, con el resultado que obra en autos y que se refleja en el Fundamento Segundo esta Sentencia.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Con fecha 6 de febrero en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DESECHO

PRIMERO

La cuestión litigiosa se concreta en la de si, como piden las sociedades recurrentes, está obligada la Administración municipal expropiante de las fincas mencionadas, por razón del también mencionado Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.), a expropiar los restos o porciones de terreno que no fueron expropiados.

La parte demandante invoca el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa a cuyo tenor, cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.

La parte demandada ha alegado la extemporaneidad de la petición hecha en tal sentido en la vía administrativa, por lo que se presenta como primera cuestión a considerar la del momento en que puede hacerse aquella petición, momento que la Ley no indica.

SEGUNDO

Una petición de expropiación puede surgir de modo autónomo cuando, por ejemplo, sin haberse producido la usucapión a favor de la Administración, ésta haya construido en la finca una carretera apoderándose del suelo, o cuando por disposición general o acto singular se imponen sobre un inmueble limitaciones o servidumbres que lo deprecian o lo hacen inutilizable o de uso antieconómico. Es el de este segundo ejemplo...

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