STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 1998

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso5917/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 106/98 V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5.917/97, 5ª, interpuesto por PAELLAS Y CABAS, S.L., representado por el Letrado D. Rafael Budi Hurtado, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TREINTA Y CINCO DE LOS DE MADRID, en autos nª 326/97 , siendo recurridos Dª Estíbaliz y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

Estíbaliz contra PAELLAS Y CABAS, S.L. Dª. Leticia y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 1.997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Estíbaliz ha venido prestando servicios en la empresa Espalo SL desde el 14 de febrero de 1994, ostentando la categoría profesional de aprendiz y percibiendo un salario de 75.104 pts con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13, dictada en los autos nº 470/95 de fecha 8.9.95 se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, habiendo sido previamente declarado improcedente el despido de la actora que tuvo lugar el 31.5.95.

TERCERO

Con fecha 30 11.95 el citado Juzgado dicte auto despachando ejecución por un principal de 422.2120 pts mas 42 221 pts en concepto de costas; del principal 176.870 pts correspondían a indemnización y 245.340 pts a salarios de tramitación"

CUARTO

Con fecha 1 de marzo de 1996, -el Juzgado de lo Social n° 36 dictó sentencia en los autos n° 33/96 , sobre cantidad, condenando a Espalo SL a abonar a la actora 260,665 pts por los conceptos de la demanda mas el 10 % de interés por mora.

El citado Juzgado dictó Auto el 6.6.96 despachando ejecución por un principal de 286.732 pts y 60.210 pts de costas o intereses.

QUINTO

Con fecha 20 3.96 el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid dictó sentencia condenando a la empresa Espalo SL a abonar a la actora la cantidad de 230.674 pts incrementado en el 10 % de interés por mora por los conceptos de la demanda El 16.9.96 el citado Juzgado dictó auto despachando ejecución por un principal de 253.714 pts y 25 374 pts en concepto de coscas provisionales.

SEXTO

En fecha 17.10.96, el Juzgado de lo Social nº 36, dictó auto declarando a Espalo SL en situación de insolvencia legal con carácter provisional.

SÉPTIMO

No se acredita que Espalo SL, haya sido liquidada o disuelta OCTAVO.- La actora solicitó ante el Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades reconocidas en la sentencia del Juzgado de lo Social n° 36, que fueron denegadas por resolución de fecha 8 de mayo de 1997 por existir sucesión empresarial entre Espalo SL y Paellas y Cabas SL. NOVENO.- Espalo SL se constituyó en escritura pública, el día 24 de abril de 1991, por Dª Leticia , Dª

Remedios y Dª Yolanda , siendo nombrada DIRECCION000 Dª Leticia ; su domicilio lo tiene en Madrid, Plaza Platería Martínez n° 1, 5º derecha y su objeto es comprar, vender, arrendar y traspasar bares, cafeterías restaurantes, pubs, mesones, etc..., así como la explotación d recta- de los mismos.

DÉCIMO

Paellas y Cabas SL dio comienzo sus operaciones el día 29 de septiembre de 1995, fecha en la que fue constituida en escritura pública por D. Donato , Dª Cristina y Dª Francisca , siendo designada esta última DIRECCION000 . Esta era camarera en Espalo SL y fue incluida en el ERE Si; domicilio lo tiene en Madrid, Moratin 22, bajo y su objeto social, comprar, tender, arrendar y traspasar bares, cafeterías, restaurante, pubs, mesones, etc., así como la explotación directa de los mismos.

DÉCIMO PRIMERO

La actora prestaba servicios en la C/Moratin n° 22 donde se situaba la champañeria y arroceria explotada por Espalo SL, domicilio social de la empresa Paellas Cabás SL -habiendo continuado este última empresa con la misma actividad en el mismo domicilio e idéntico nombre comercial "Champañeria Gala".

DÉCIMO SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid de fecha 9 de agosto de 1995 se autorizó a la empresa Espalo SL para extinguir los contratos de trabajo de Aurora y Celestina , Francisca , Jesús Manuel y Julieta .

De estos cinco trabajadores afectados por el ERE han sido dados de alta en la y empresa Pellas y Cabas SL cuatro trabajadores, es decir, todos menos Julieta , y reconociendo la nueva empresa a estos cuatro...

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