STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
Número de Recurso564/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 564/1998 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 564/1998, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 493/97 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Jesús , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado LA EMPRESA INDUSTESPO S.L. Y CONTRA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de marzo de 1998, por el Juzgado de referencia , estimando la demanda interpuesta por DON. Jesús .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Jesús prestaba servicios como aprendiz de almacenero desde el 2 de Noviembre de 1995 en la Empresa "Industepo,S.L. dedicada a la fabricación y comercio de gomaespuma, cuando el día 13 de septiembre de 1996 sufrió un accidente laboral con amputación traumática del 2,3 y 4 dedo de la mano izquierda. El accidente se produjo cuando procedía a la limpieza de la máquina cardadora y al manipular en los rodillos de la máquina para aceitar unos puntos de la zona central cerca de los engranajes sufrió el atrapamiento de la mano izquierda.-

SEGUNDO

Girada visitas por la Inspección Provincial de Trabajo y según consta en el Acta de la Inspección de Trabajo nº. 1607/96:

  1. - La máquina cardadora tiene su acceso protegido por una valla y mecanismos de parada en los dos extremos.

  2. - La máquina estaba en pleno funcionamiento y no había sido parada.

  3. - El actor no fue supervisado por su tutor, Jefe de fábrica, ni por otro trabajador.

TERCERO

Como consecuencia de la visita de la Inspección y por los hechos del accidente la Inspección impuso a la empresa Industepo S.L. la sanción de 250.001 ptas.- CUARTO.- El actor causó baja en incapacidad temporal desde el 13 de septiembre al 1 de Diciembre de 1996.- QUINTO.- En fecha 21 de mayo de 1997 tuvo lugar el intento de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús , contra la Empresa "INDUSTEPO S.L." debo declarar y declaro la omisión de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor el 13 de septiembre de 1996, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor un recargo del 30% en las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente, con absolución de las demás codemandadas de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la Empresa "INDUSTEPO S.L." a fin de revisar el hecho segundo y se suprima "El actor no fué supervisado por su tutor, jefe de Fábrica, ni por otro trabajador", y ello en base al Acta de Inspección que se levantara al efecto, motivo que no puede tener favorable acogida dado que se trata de un documento que ha servido de base al Juzgador para formarse su convicción y sin que pueda derivarse del mismo el error pretendido por el recurrente.

SEGUNDO

Con base procesal en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR