STSJ Canarias , 12 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso1612/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 725/98 ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES DON ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1998.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1612/1996, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que intervienen como demandantes doña Silvia , doña Melisa , doña Irene , doña Elsa , don Jose Carlos y don Claudio , representados por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero, y como administración demandada la Universidad de Las Palmas G.C., representada y defendida por la Letrada doña Josefa Morales Gil, versando el recurso sobre solicitud de equiparación de retribuciones complementarias, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los primeros días de mayo de 1996, los hoy actores, funcionarios de la ULPG, solicitaron del Rector de la ULPG la modificación de sus complementos de destino y específicos de tal manera que se igualaran a los que tienen asignados otros puestos de trabajo con idénticas funciones.

SEGUNDO

Las expresadas solicitudes fueron desestimadas por resolución del Gerente de la Universidad de 23 de mayo de 1996.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se les asignen los complementos solicitados, modificándose en consecuencia la RPT de la Universidad en este concreto aspecto.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de junio de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema jurídico esencial que se plantea en el presente proceso radica, simplemente, en determinar si la actual existencia de dos categorías de retribuciones complementarias dentro de los puestos de- trabajos genéricamente denominados "gestores" y "auxiliares gestores" en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Las Palmas G.C., lleva o no implícita infracción del principio constitucional de igualdad.

SEGUNDO

El articulo 23 de la Ley 30/84 establece un nuevo régimen retributivo para los funcionarios públicos, distinguiendo en primer lugar las retribuciones básicas y las complementarias, para incluir a renglón seguido dentro de las segundas "el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe y el especifico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo,...

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