STSJ Canarias , 23 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 4-98 PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 312 En el Recurso de Suplicación núm. 4-98, interpuesto por Gema y otros, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en las Autos R.- 551-553/96 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILMO. SR. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gema , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de Noviembre de 1.997, por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores Don Gema , Doña Valentina y Don Juan Ramón , viene prestando servicios inicialmente para el INSALUD Y posteriormente por subrogación para la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de sus demandas, dándose por reproducidas.

SEGUNDO

Doña Gema , comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato laboral de interinidad, suscrito al amparo del R. D 2104/84 para sustituir a la titular por baja maternal. El 1.7.90 suscribe nuevo contrato al amparo del mismo R. D 2104/84 por acumulación de tareas y pactándose su terminación el 30.9.90. El 26.12.90 suscribe nuevo contrato eventual al amparo del mismo R. D por acumulación de tareas y de duración hasta el 4.1.1991. El 8.1.3991 suscribe nuevo contrato eventual al amparo del mismo R. D por acumulación de tareas y de duración hasta el 4.1.1991. El 8.1.1991, suscribe nuevo contrato de la misma naturaleza que el anterior para prestar servicios en la Dirección de Atención primaria y hasta el 7.2.1991. Sin solución de continuidad, suscribe nuevo contrato de la misma naturaleza y objeto, para prestar servicio en el mismo centro y por período de 8.21191 hasta el 4.6.1991. Sin solución de continuidad celebra nuevo contrato de la misma naturaleza y objeto para prestar servicio en el mismo centro y de duración de 5.6.1991 hasta el 2.7.1991. Pasado un mes de la anterior contratación suscribe nuevo contrato el 1.8.1991 al amparo del R. D 2104/84 por acumulación de tareas para prestar servicios en la Dirección de Atención primaria, con fecha de extinción el 31.1.1992. El 2.10.1991 suscribe contrato temporal como medida de fomento del empleo, al amparo del R. D. 1989/84 pactándose una duración de 2.10.1991, hasta el 1.4.92. Sin solución de continuidad, suscribe contrato de la misma naturaleza el 2.4.1992 que fue prorrogado en cinco ocasiones siendo la fecha de extinción de la ultima prórroga el 1.4.1995. La actora presto servicios sin contrato desde el 1.4.1995 hasta el mes de junio de 1995, sin que conste hubiera reclamado por tal extremo. El 2.4.1996 suscribe contrato con la demandada al amparo de la Disposición Adicional cuarta y sexta del R. D 118/1991 como personal no sanitario con carácter interino en plaza vacante, en el centro 2461 de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría de Auxiliar Administrativo, contrato que permanece vigente. TERCERO Doña Valentina , comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de contrato suscrito el 19.12.88, para cubrir plaza vacante al amparo del R. D 2104/84 y fecha de extinción el 18.6.89, en el centro ubicado en Geneto, la Laguna. El 18.6.1990 suscribe nuevo contrato al amparo del RD 2104/84 por acumulación de tareas, terminando el 31.10.90, para prestar sus servicios en el Ambulatorio del Puerto de la Cruz. Sin solución de continuidad, el 1.1.1990 celebra nuevo contrato al amparo del mismo R. D por la misma causa y mismo centro de trabajo, terminado el 17.12.1990. No consta que la actora hubiese reclamado. Dos meses después el 20.2.19912, celebra nuevo contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, pactándose como fecha de terminación hasta la incorporación del titular, terminando el 9.1.1992. El 16.1.1992, suscribe contrato laboral eventual, al amparo del R. D 2104/84, por acumulación de tareas, en el centro de A. M. P. J. A. R. Gladiolos y hasta el 15.7.1992. El 12.3.1992, suscribe nuevo contrato para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, prestando sus servicios en el Centro de Salud de Granadilla, que permanece vigente. CUARTO: Don Juan Ramón , presto servicios para la demandada en virtud de contrato de interinidad celebrados al amparo del R. D 2104/84 para sustituir al titular correspondiente en los periodos de vacaciones y bajas por ILT el 31.5.89,...

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