STSJ Canarias , 22 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 3/98 Excmo. Sr. D. Manuel Alcaide Alonso Presidente Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez Ilmo. Sr D. José Joaquín Díaz de Aguilar y Elízaga Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el Recurso de Apelación número 1/1998, del Procedimiento ley del Jurado proveniente del Jugado de Instrucción número Uno de Granadilla, al numero 1/1996. de dicho Organo Jurisdiccional, en el que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en funciones de Tribunal del Jurado dictó Sentencia en Rollo número 5/1997. en fecha del 19 de Enero de 1998 , siendo Magistrado Presidente el Ilmo. Sr D. Manuel Díaz Sabina: contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y compareció en concepto de apelado Juan Ramón , representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, asistido por el Letrado D. Manuel García de Mesa, Recurso que pende ante esta Sala, en funciones de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia objeto del presente Recurso se contiene el siguiente: "

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Ramón , fue también utiliza los nombres de Juan Pedro , Carlos Daniel , y Víctor , como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de embriague., primera del articulo 21 en relación con la segunda del 20 y las atenuantes de arrepentimiento espontáneo, del apanado 4° del artículo 21, así como la de arrebato del 3° del citado artículo , a la pena de OCHO MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales causadas, así como a que abone a los herederos del fallecido Rodolfo , la cantidad total de DIEZ MILLONES de pesetas, como indemnización de perjuicios.- Instrúyase la correspondiente pieza de responsabilidad civil. y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta Resolución, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta Causa. libertad que se acordó al concluir el acto del juicio. Hágase a su vez, entrega a los herederos del fallecido, de los cuatro anillos, la cadena con el crucifijo y las 20.000.- pts que portaba el mismo en el momento de ocurrir los hechos."

SEGUNDO

A) Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas se acusó a Juan Ramón como autor de un delito de homicidio del artículo 138 del vigente Código Penal , cometido sobre la persona de Rodolfo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las costas procesales.

Solicita que el acusado indemnice a los herederos de Rodolfo la suma de veinte millones de pesetas, con aplicación de lo previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el acto del juicio oral solicitó como pruebas, interrogatorio del acusarlo. testifical, pericial médica sobre el informe de autopsia, asimismo documental por exhibición y posterior eventual unión al acta del juicio de los testimonios remitidos por el Juzgado de Instrucción, o los que se interesase.

  1. Por la Acusación Particular personada, de Doña Flor , madre del fallecido Rodolfo , se calificó en idénticos términos al Ministerio Fiscal. salvo en que la indemnización de veinte millones de pesetas se hiciese electiva a la madre de Rodolfo , la ya citada Doña Flor .

    Hace suyas las pruebas del Ministerio Fiscal.

  2. Por la Defensa de Juan Ramón , en sus conclusiones DEFINITIVAS, le estimó autor de un delito de homicidio imprudente del articulo 142 del Código Penal , en el que concurren las circunstancias atenuantes de embriaguez motivada por el consumo no habitual de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes por la via de la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el 21.2, ambos del Código Penal, y las atenuante por vía analógica del articulo 21.6 en relación con el 21.4. ambos del Código Penal , relativa a la confesión de los hechos y colaboración con las Autoridades por parte del acusado respecto a la resolución de los mismos. Igualmente procede la aplicación de la atenuante 3ª del articulo 21 del citado Código : Procede, estima debe imponerse al acusado un año de prisión.

    Asimismo hace suyas las pruebas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras ser juramentados los miembros del Jurado designados, se pasó a su celebración.

En el turno de intervenciones de las partes, a fin de explicar al Jurado el contenido del escrito y finalidad de la prueba, por el Fiscal se aportó y le fue admitida la documental consistente en croquis ampliado del que consta en las actuaciones respecto al lugar de los hechos, reservándose el derecho a presentar testimonios de declaraciones prestadas por el acusado y testigos en el trámite de instrucción si existiesen contradicciones con lo que declaren en el acto del juicio. Igual reserva en cuanto a la aportación de testimonios se efectuó por la Acusación Particular y la Defensa.

Seguidamente se pasó a la práctica de las pruebas.

CUARTO

Por el Magistrado-Presidente se procedió a formular el cuestionario de preguntas a fin de que, como objeto del veredicto, se pronunciase el jurado en relación a la culpabilidad o no del acusado Juan Ramón , en relación al delito por el que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular así como el que le fue formulado por la Defensa.

Antes de entregar dicho cuestionario se oyó al Fiscal y partes, sin que se formulase- objeciones determinantes, sino aclaraciones que se asumen por el Magistrado-Presidente. Tras lo cual se procedió a instruir al Jurado por el Sr. Magistrado-Presidente.

QUINTO

Las preguntas que se formularon al Jurado como objeto veredicto, con indicación de su carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

¿DECLARA EL JURADO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LAS PREGUNTAS SIGUIENTES?

PRIMERA

A) Que el acusado Juan Ramón , quien también utiliza los nombres de Juan Pedro , Carlos Daniel y Víctor , en hora no determinada, pero situable entre las 3 y las 6 horas del día 6 de Julio de 1996. Y en la zona denominada Las Terrazas, de Playa de las Américas del municipio de Adeje contacto con Rodolfo , quien se dedicaba en dicha zona a ejercer la prostitución como "travesti", y tras convenir ambos un servicio sexual por 5.000,- pts., se dirigieron a los bajos de los apartamentos "El Paradero "; cuando el acusado iba a proceder a penetrar por detrás a Rodolfo , se apercibió que no era una mujer sino un hombre, por lo que le propinó un empujón, enzarzándose ambos en una breve pelea. y el acusado, con ánimo de muerte tiró al suelo Rodolfo , y estando este en el suelo le agarró fuertemente del cuello, apretándoselo hasta que dejó de moverse produciéndole la muerte debido a la aspiración del contenido estomacal; tras lo cual el cogió el cadáver por la parte superior y lo arrastró desde el comienzo del pasillo donde se encontraba hasta las escaleras del pasillo superior de los citados apartamentos, procediendo a registrar el cuerpo con el fin de recuperar el dinero entregado a Rodolfo , siendo sorprendido por unos transeúntes y detenido por un particular cuando intentaba irse de la zona. (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO exige para declararlo probado SIETE votos afirmativos B) SI EL JURADO NO DECLARA PROBADO LO QUE SÉ RÉLATA EN LA LETRA A); ¿Declara probado que el acusado Juan Ramón quien también utiliza los nombres de Juan Pedro , Carlos Daniel y Víctor en hora no determinada, pero situable entre las 3 y las 6 horas del día 6 de julio de 1996, Y al percatarse de que Rodolfo no era una mujer, se indignó y sin intención residente de causarle la muerte, le dio un golpe en el cráneo, o bien lo sufrió el difunto Por la pelea motivado por un empujón que le propinó el acusado, que al perder el conocimiento le produjo una aspiración pasiva del contenido estomacal, que le causó la muerte. (HECHO DESFAVORABLE, PERO MENOS DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO QUE EL QUE SE RELATA EN EL APARTADO A), que sería homicidio culposo exige para declararlo probado SIETE votos afirmativos).

SEGUNDA

El Jurado considera probado, que en cualquiera de los supuestos A) o B), el acusado Juan Ramón seguidamente a la comisión de los hechos de alguna manera actuó deforma que se denotara un arrepentimiento de lo que había cometido (HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, para declararlo probado bastan CINCO votos afirmativos)

TERCERA

¿El Jurado considera probado, que en cualquiera de los supuestos de la pregunta Primera A) o B), el acusado Juan Ramón seguidamente a la comisión de los hechos actuó de forma eficaz de colaboración con las autoridades en orden al verdadero esclarecimiento de como se desarrollaron en realidad los hechos que habrá cometido? (HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, PERO MENOS para declararlo probado bastan CINCO votos afirmativos).

CUARTA

¿El Jurado considera probado, que el acusado Juan Ramón , se encontraba bajo los efectos de haber ingerido bebidas alcohólicas y drogas en el momento de la comisión de los hechos, que le produjeron una limitación de sus facultades de voluntad e inteligencia, que sin llegar a anulárselas.

dificultaba controlar sus impulsos. (HECHO FAVORABLE PARA EL ACUSADO, para declararlo probado bastan CINCO votos favorables)

QUINTA

¿El Jurado considera probado, que el acusado Juan Ramón al darse cuenta de que la...

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