STSJ Aragón , 26 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso888/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 888/1.998 Sentencia número 618/1.998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 888/1.998 (Autos número 173/1.998), interpuesto por la parte demandante Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Zaragoza, de fecha de 29 de Junio , siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lorenza , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 29 de Junio de 1998 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo de absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1° La actora D° Lorenza , que convive al tiempo de la solicitud del subsidio de desempleo con su esposo D. Lucas y sus dos hijos menores, Luis Manuel y Sandra , en su domicilio de Zaragoza, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, agotada la prestación por desempleo el día 30-3-97, solicitó el 6-5-97, el subsidio de desempleo por tener responsabilidades familiares, a cuya solicitud acompañó la declaración conjunta de la renta de ambos esposos relativa al ejercicio dé 1996 así como última nómina del marido (marzo 97), por importe de 199.478 ptas./ mes incluida la prorrata de pagas extras, siéndole concedido por Resolución del INEM de fecha 23 de mayo de 3997, por ser los ingresos de la unidad familiar, inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, reconociéndosele 180 días de subsidio (del 1- 5-97 al 30-10-97); en la resolución se contenía la prevención a la beneficiaria de que durante todo el período de la prestación debía comunicar al INEM cualquier situación que supusiera una variación en las prestaciones de desempleo y cumplir todas las obligaciones descritas en la Ley, con apercibimiento de sanción en otro caso.

  1. Solicitada la prórroga del subsidio de desempleo el 7-11-97, se le indica que debe presentar la nómina del mes anterior, por lo qué entrega la nómina del esposo de octubre de 1997, que ascendía a 201.648 ptas. A la vista de ello, con fecha 12-12-97, se procedio a comunicar a la hoy demandante la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 64.960 ptas por el periodo del 1-7-97 al 30-10-97 e inicio de proceso sancionador con propuesta de extinción de prestaciones por no mantener los requisitos exigidos para la percepción del subsidio, por tener la unidad familiar ingresos superiores al 75 %

    del salario mínimo interprofesional al de julio de 1.997, dándole 15 días para alegaciones y comunicándosele igualmente que se había procedido a cursar la suspensión cautelar de la prestación hasta que se dicte la correspondiente resolución, sobre la...

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