STSJ Aragón , 20 de Mayo de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso220/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 220/1.998 Sentencia número 329/1.998 PRESIDENTE, EXCMO. Sr. D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS, ILMOS. Srs. D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY pronuncia la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 220/1998 (Autos número 869/1997), interpuesto por la parte demandante Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha 27 de Enero de 1998 , siendo demandado El Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, Marina y Marí Trini , sobre Conflicto Colectivo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por El Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, contra El Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, Marina y Marí Trini , sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebro el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 1.998 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por las demandadas y entrando en el fondo dei asunto debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Conflicto Colectivo instada por el Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas absolviendo íntegramente a los demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

  1. En virtud de acuerdos de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza, de 30-6-1.997, y por las razones que en dichos acuerdos se expresan, fueron traladadas has trabajadoras Marina , del Departamento de Escuelas Infantiles al de Bibliotecas, ambos dentro del mismo Patronato, y Marí Trini , del Departamento de Comedores Escolares al Departamento de Bibliotecas, ambos dentro del mismo Patronato, en ambos casos se determinaba que el traslado era de carácter provisional hasta que la plaza se cubra por el procedimiento reglamentario, copias de tales acuerdos obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas.

  2. El Comité de Empresa del referido Patronato adoptó el acuerdo de impugnar dichos traslados por entender contravenían la norma contenida en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo para el personal labora al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza , cuya copia obra en autos y se da por reproducida. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30.6.97 La Junta de Gobierno del Patronato demandado acordó con base en el artículo 26, párrafo cuarto, del Convenzo Colectivo aplicable , trasladar provisionalmente y hasta tanto las plazas se cubrieran por el procedimiento reglamentario, a las trabajadoras municipales codemandadas Sras.

Marina y Marí Trini , de los Departamentos de Escuela Infántiles y Comedores Escolares donde, respectivamente, prestaban servicios, al Departamento de Bibliotecas. En la demanda que ha dado inicio a los presentes autos de conflicto colectivo, el Comité de Empresa actor solicitaba el dictado de sentencia por la que "se declaren nulos y sin efecto los acuerdos de la Junta de Gobierno" antes mencionados y "el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a que se cubran los puestos de trabajo por el procedimiento de traslado mediante los trámites previstos en el art. 26. del Convenio Colectivo , en general y los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 8 de Febrero de 1999
    • España
    • 8 Febrero 1999
    ...se fundan en el principio de legalidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 junio 1.993 y 8 julio 1.994 ; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 mayo 1.998). TERCERO No es aplicable a este supuesto la doctrina mantenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR