STSJ Navarra , 25 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso1809/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 287 NS: 263 S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL 1 En Pamplona, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan y actúan en refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, a virtud de comisión de servicios conferida, sin relevación de funciones, por el Consejo General del Poder Judicial, los autos del Recurso nº 1809/96, siendo recurrente D. Alvaro , representado y dirigido por el Letrado Sr. Areopagita, y como parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, interpuesto contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de mayo de 1.996 que declaró la inadmisibilidad del Recurso ordinario formulado contra Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 9 de noviembre de 1.994 sobre sanción por infracción en materia de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 1.994, el correspondiente Agente de Tráfico levantó boletín de denuncia frente al hoy recurrente por cuanto, a las 5,50 horas conducía el vehículo matrícula BO-....-Y , por el punto kilométrico 22 de la carretera N-111, con dirección a Logroño, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1.000 c.c., según medición efectuada por el alcotest Drager, modelo 7410, siendo notificado el referido boletín en el acto, manifestando el interesado que no deseaba contrastar el resultado con prueba de extracción de sangre.

SEGUNDO

Formulada la correspondiente denuncia, y notificada ésta, emitió el actor escrito de alegaciones, de 21 de octubre de 1.994, finalizando el expediente por Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 9 de noviembre de 1.994 que impuso al recurrente sanción de multa de 50.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante dos meses.

TERCERO

Interpuesto Recurso ordinario, fue declarado inadmisible por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de mayo de 1.996, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

CUARTO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

QUINTO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y estando pendientes de señalamiento para votación y fallo, pasaron las actuaciones a los Magistrados que constituyen este Tribunal, de la Sala de lo Civil y Penal del mismo, designados en Comisión de Servicios para reforzar la Sala de lo Contencioso- Administrativo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Alvaro ejercita pretensión anulatoria contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de mayo de 1.996, que desestimó el Recurso ordinario formulado contra Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 9 de noviembre de 1.994 que impuso al recurrente sanción de multa de 50.000 pesetas y privación de la autorización administrativa para conducir durante dos mes, como autor de una infracción prevista en el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 20.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 13/1992, de 17 de enero, en la redacción que de los citados textos se hallaba vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos sancionados, derivado de boletín de denuncia formulado por el correspondiente Agente de Tráfico, con fecha 7 de agosto de 1.994, frente al hoy recurrente, por cuanto, a las 5,50 horas conducía el vehículo matrícula BO-....-Y , por el punto kilométrico 22 de la carretera N-111, con dirección a Logroño, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1.000 c.c., según medición efectuada por el alcotest Drager, modelo 7410, siendo notificado el referido...

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