STSJ Navarra , 31 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso235/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00606 - 1 Rollo nº 1999/00235 Sentencia nº 236 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTASO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Blas , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al Plus de Peligrosidad, con condena a la demandada a abonarle la cantidad de 121.350 ptas., más el interés legal por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de la ampliación de cantidades que proceda hasta el acto del juicio, y con condena al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Blas contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor en concepto de plus de peligrosidad devengado entre los meses de noviembre de 1.997 y enero de 1.999 ambos inclusive, la cantidad de 182.025 pesetas en concepto de plus de peligrosidad."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Blas , viene prestando servicios profesionales con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 1 de enero de 1.974 para el Ministerio de Defensa, percibiendo la retribución salarial que se hace constar en el hecho primero de la demanda.- SEGUNDO: El Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral del Ministerio de Defensa publicado en el B.O.E. de 1 de julio de 1.992, establece un complemento salarial que asciende a 12.135 pesetas mensuales para los supuestos de trabajo en los que se desempeñen trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.- TERCERO: El demandante tiene su puesto de trabajo ubicado en la calle General Chinchilla núm. 12 de Pamplona, recinto militar en el que está destinado el Sr Blas , en el que ha existido atentados terroristas con graves daños materiales y frecuentes avisos de amenazas a personal e instalaciones, así como en sus inmediaciones según se declara en sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Navarra dictada en los Autos 533/97, sentencia en la que se condenó al Ministerio de Defensa a abonar al demandante el plus de peligrosidad correspondiente a los meses comprendidos entre febrero y abril ambos de 1.997, declarando el derecho de éste a percibir el plus de peligrosidad por reunir los requisitos establecidos en el convenio, y que fue confirmada por la dictada el 17 de febrero de 1.998 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sentencia esta última obrante en autos (folios 21 a 24) y que se tiene por reproducida.- CUARTO: En la...

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