STSJ Navarra , 25 de Enero de 1999

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00323 - 1 Rollo nº 1999/00032 Sentencia nº 18 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE ENERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DON Narciso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Narciso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 270.955,- ptas. mensuales, en doce pagas anuales, con efectos desde el 19 de febrero de 1.998, con los incrementos y mejoras que procedan desde dicha fecha; subsidiariamente, se le declare en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 213.743,- ptas. mensuales, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 19 de febrero de 1.998, con los incrementos y mejoras que procedan desde dicha fecha; 2º Subsidiariamente, se le declare en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 270.955,- ptas. mensuales, en doce pagas anuales, con efectos desde el 19 de febrero de 1.998, con los incrementos y mejoras que procedan desde dicha fecha, y se condene a las codemandadas a estar y pasar por las declaraciones que, en definitiva, se hagan, y, además a la codemandada que resulte responsable a hacer efectiva la prestación correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente laboral y subsidiariamente de enfermedad común y de forma subsidiaria también sobre reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de accidente de trabajo formulada por D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUGENAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y Volkswagen Navarra, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Narciso nacido el 11 de marzo de 1940 afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el nº NUM000 , de profesión Oficial de 3ª en la empresa Volkswagen S.A. sufrió el 20 de junio de 1.995 un infarto de miocardio cuando se hallaba en la empresa en el taller de pintura aprovisionando material a la línea, emitiendo Volskwagen S.A. el parte de accidente laboral que obra al folio 31 de los autos y que se tiene por reproducido. Como consecuencia del infarto agudo de miocardio inferior, inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente laboral que concluyó el 19 de abril, en que fue dado de alta médica por curación por los servicios médicos de Mutua Universal entidad colaboradora con la que la empresa Volkswagen Navarra, S.A. tiene concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente de trabajo.- Tras su reincorporación a la empresa continuó desarrollando su actividad laboral, evitando por prescripción médica grandes esfuerzos y manejos de pesos, hasta el 21 de noviembre de 1.996, fecha en la que encontrándose en su puesto de trabajo sintió un dolor torácico acudiendo al servicio médico de empresa desde donde fue enviado al servicio de urgencias del Hospital de Navarra, ingresando en el Servicio de Cardiología del mentado Centro hospitalario, donde venía siendo tratado desde el infarto de miocardio sufrido en junio de 1.995.- SEGUNDO: El 25 de noviembre de 1.996 el actor fue dado de alta médica por el Servicio de Cardiología haciéndose constar en el Informe emitido por el mismo (folio 168 de los autos), que el dolor torácico no presentaba signos de isquemia, y como juicio clínico: "Cardiopatía Isquémica actualmente estable. I.A.M. inferior antiguo con enfermedad del C.D. y función VI conservada. Dolor torácico sin datos actuales de isquemia".- TERCERO: Instado expediente de declaración de la Incapacidad Permanente, por resolución del INSS de 19 de febrero de 1.998 se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada por el INSS en 213.743 ptas., prestación a cargo del INSS con efectos de 19 de febrero de 1.998. El trabajador formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, que previamente impugnada por la Mutua, fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de 1 de junio de 1.998.-...

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