STS, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:4846
Número de Recurso2222/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 2222/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, contra la sentencia de 22 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo numero 303/2005 interpuesto contra el Decreto 49/2004, de 13 de mayo por el que se aprueba la Relación parcial de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Empleo, Ha sido parte recurrida la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida dice lo siguiente:

"1º. Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra Decreto 49/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueba la Relación parcial de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Empleo, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho en lo que se refiere a la forma de provisión de los puestos expresados en el apartado 9º de los fundamentos de derecho precedentes,

13.01.000.000.000.1003.1004 y 1005;

puestos 13.01.006.000.000.1002,1003 y 1004;

puestos 13.02.000.000.000.1001 y 1002;

puestos 13.03.001.000.000.1002 y 1003;

puesto 13.03.003.000.000.1002;

puestos 13.04.000.000.000.1002,1004 y 1005;

puesto 13.06.002.000.1002;

puestos 13.07.000.000.000.1001 y 1002;

puesto 13.08.000.000.000.1002; puestos 13.08.001.000.000.1002 y 1003;

puesto 13.008.002.000.000.1002;

puesto 13.09.000.000.000.1002;

puesto 13.09.001.000.000.1002 y

puesto 13.10.002.000.000.1002.

  1. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por escrito presentado por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con fecha de entrada en este Tribunal de 4 de julio de 2007, se formaliza el recurso de casación, alegando los motivos a los que luego nos referiremos y terminando suplicando de esta Sala que se dicte sentencia que case la sentencia recurrida.

TERCERO

La FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, formalizó su oposición, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2007, en el que tras exponer los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso la fecha de 15 de septiembre de 2010, habiendo tenido lugar y habiéndose desarrollado el presente recurso de conformidad con las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo alegado por la recurrente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1, letra d) del articulo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al sostener que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia de este Tribunal acerca de la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo, como actos plurimos.

El motivo ha de ser rechazado, pues la doctrina de esta Sala viene considerando que a efectos de casación ha de interpretarse que las relaciones de puestos de trabajo, en tanto ordenan actos administrativos de aplicación han de tener acceso al recurso por su semejanza con las normas reglamentarias, y lo cierto es que, aun cuando en parte reproduzcan las situaciones anteriores, sustituyen a éstas, y en consecuencia son actos susceptibles de recurso, en lo que innovan y también en lo que confirman, permitiendo la reacción jurídica contra sus previsiones.

SEGUNDO

Como segundo motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional la recurrente considera que se ha infringido por la sentencia recurrida el artículo 88.1 .d), por vulneración del articulo 28 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al entender que existe acto consentido, pues de los puestos de libre designación impugnados, la mayor parte de ellos, tenían ya esta consideración en la anterior Relación de Puestos de Trabajo, aun cuando se hayan cambiado los códigos numéricos y alguna circunstancia accidental. Sin embargo, es que como se ha dicho en el anterior fundamento jurídico la clasificación de los puestos de trabajo como de libre designación va a vincular la provisión de estos puestos de trabajo en el futuro, y es evidente que si la provisión concreta de los mismos se podría impugnar, antes y después de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, ésta puede igualmente impugnarse, al aprobarse, con independencia de que en alguna parte coincida con la anterior, pues es en este momento cuando la Administración formaliza la configuración del personal para el futuro.

TERCERO

Siendo éstos los únicos motivos de casación, procede no dar lugar a la misma, con expresa condena en las costas a la parte recurrente, al imponerlo el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional, limitando la cuantía de los honorarios de Abogado de la parte recurrida a la suma de 1500 euros, en virtud de la habilitación que dicho precepto hace a este Tribunal.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 2222/2007, interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, contra la sentencia de 22 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo numero 303/2005 interpuesto contra el Decreto 49/2004, de 13 de mayo por el que se aprueba la Relación parcial de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Empleo, con condena a la parte recurrente al abono de las costas procesales en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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