STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2677/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2677/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2677/96 interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del juzgado de lo Social Núm. tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 932/95 se presentó demanda por Don Antonio en reclamación de GASTOS PSIQUIATRICOS siendo demandado el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) D. Antonio con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó el reintegro de los gastos por el internamiento psiquiátrico del beneficiario su esposa Elsa ascendiendo a

279.000 pesetas por el período comprendido desde el 1 al 31 de Diciembre de 1994, siéndole denegada la anterior solicitud, decisión contra la que se interpuso reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa.- 2º) El internamiento del beneficiario fue indicado por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social en el parte reglamentario de consulta y hospitalización de fecha 6/10/1994.- 3º) Se interpuso demanda ante esta jurisdicción social en fecha 13 de Diciembre de 1995.- 4º) En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Antonio , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 279.000 pesetas, por el período del 1 al 11 de Diciembre de 1994.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el ISM la sentencia de instancia, que declaró el derecho a reintegro por internamiento en centro psiquiátrico en el periodo 1 al 31-Diciembre-1994 (279.500 pts), - (a) interesando se haga constar en el relato de hechos declarados probados que "no se solicitó del ISM el internamiento en centro psiquiátrico, ni se comunicó su internamiento a dicho organismo en el plazo de quince días naturales siguientes al ingreso, no tratándose de un caso de urgencia vital".

(b) denunciando la aplicación indebida del art. 18 Decreto 2766/1967 (16-Noviembre) y de diversa doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Se admite sustancialmente la variación fáctica propuesta, por cuanto si bien en apoyo de la misma no se cita documento alguno, limitándose a indicar -con la insuficiente técnica del amparo negativo de prueba: SSTS de 15-enero-90 Ar. 125, 31-Mayo-90 Ar. 4524 y 28-noviembre-90...

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