ATS, 21 de Septiembre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:11468A
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Cirilo mediante escrito de fecha 2 de Febrero de 2010, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 200/2009, dimanante del juicio ordinario nº 455/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Oviedo.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Febrero de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 5 de Febrero de 2010.

  3. - El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Cirilo presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de Febrero de 2010, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Jacobo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de Febrero de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuesto en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición de el recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art.

483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo, contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 200/2009, dimanante del juicio ordinario nº 455/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Oviedo. 2º) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

  2. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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