ATS, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "DOÑA Begoña Y DON Genaro " presentó escrito el 26 de enero de 2010 interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), con fecha 26 de octubre de 2009, en el rollo de apelación 600/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario de derecho al honor nº 461/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas.

  2. - Mediante Providencia de 28 de enero de 2010, se tuvo por interpuesto recurso casción por la Audiencia, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado al Ministerio Fiscal, y a las partes a través de sus Procuradores. Por providencia de 12 de marzo de 2010, se rectificó la providencia de 28 de enero de 2010, en el sentido de tenerse por interpuesto RECURSO DE CASACIÓN Y RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, acordándose la remisión nuevamente de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 19 de febrero 2010, presentó escrito la Procuradora Doña Ana María Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de Doña Manuela, personándose en concepto de recurrida. Con fecha 3 de marzo de 2010, presentó escrito el Procurador Don Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Doña Begoña y Don Genaro, personándose como recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección de derecho al honor iniciado bajo la vigencia de la LEC 2000 que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, interpuestos por la representación de Doña Begoña y Don Genaro, atendiendo al desarrollo de su fundamentación y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1 .- ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN

    interpuesto por la representación procesal de DOÑA Begoña Y DON Genaro, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) con fecha 26 de octubre de 2009, en el rollo de apelación 600/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario de derecho al honor nº 461/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas.

  4. - Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, y transcurrido dicho plazo y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

    Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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