STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 1999

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados don Juan José

Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 21 En el recurso de casación 13/1999 interpuesto por don Jesús Luis , representado por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena y asistido por la letrada doña Mercedes Rubal Díaz, y en el que es parte recurrida la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Rúa, representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don Manuel González López, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de trece de abril de mil novecientos noventa y nueve (rollo de apelación número 460 de 1998), como consecuencia de los autos del juicio de menor cuantía número 231 de 1997, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro, sobre impugnación de acuerdos de asamblea general de comunidad de montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de don Jesús Luis , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Viveiro formuló el 3 de diciembre de 1997 demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre impugnación de acuerdos de asamblea general de comunidad de montes, contra don Narciso , como presidente y en representación de la comunidad de montes vecinales de la parroquia de Santa María de Rúa, del Ayuntamiento de Cervo. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que Se declare la nulidad de los acuerdos de la asamblea general celebrada el 30 de noviembre pasado con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

  1. El procurador don Manuel Cuba Rodríguez, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos (el 19 de enero de 1998) en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Rúa, y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando sentencia por la que estimando la excepción alegada, o bien entrando en el fondo, se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de enjuiciamiento civil , y celebrada ésta sin avenencia se acordó la apertura del período de pruebas (el 25 de febrero de 1998) en el que se practicó la que, propuesta por las partes fue declarada admitida.

    La parte demandante presentó escrito con el resumen de las pruebas practicadas el 25 de junio de 1998 y la demandada el anterior día 16. Por providencia de 1 de julio de 1998 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Viveiro dictó sentencia con fecha de nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho , cuyo Fallo es como sigue:

    Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Jesús Luis , representado por el procurador Sr. Díaz Lamparte, contra la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Rúa, representada por el procurador Sr. Cuba Rodriguez, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por su asamblea general en fecha 30 de noviembre de 1997, con imposición de las costas a la parle demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y una vez tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, que en su parte dispositiva dice:

Que dando lugar al recurso de apelación interpuesto por la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Rúa contra la sentencia derecha 9-10-98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro, con revocación de la misma, desestimando la demanda ejercitada, debemos absolver y absolvemos de la misma a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las de ninguna de ambas de instancias.

TERCERO

1. La representación del demandante presentó escrito el 29 de abril de 1999 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 13 anterior por la Audiencia Provincial de Lugo. Ésta, por providencia de fecha de 14 de mayo, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las...

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