ATS, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2010:11195A |
Número de Recurso | 29/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS
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- Las representaciones procesales de las entidades "PROMONUMA 2002 S.A." y "VIÑA DEL REY S.A." presentaron respectivamente sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15ª -, en el rollo de apelación nº 897/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona
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- Mediante providencia de 28 de diciembre de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores.
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- La Procuradora Dª María Abellán Albertos, en nombre y representación de "Viña del Rey S.A.", presentó escrito en fecha 12 de enero de 2010, personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de la entidad "CAIXA D#ESTALVIS LAIETANA" presentó escrito ante esta Sala el día 13 de enero de 2010, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la entidad "PROMONUMA 2002 S.A." presentó escrito el 20 de enero de 2010 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NOVOEMBAL S.A., presentó escrito en fecha 21 de enero de 2010 personándose en calidad de parte recurrida.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos a través del cauce casacional del ordinal 3ª del art. 477.2 LEC, respectivamente por la representación de las entidades PROMONUMA 2002 S.A." y "VIÑA DEL REY S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. art. 474 y 485 LEC 2000, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos respectivamente por las representaciones procesales de las entidades "PROMONUMA 2002 S.A." y "VIÑA DEL REY S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15ª -, en el rollo de apelación nº 897/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.