ATS, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2008, en el procedimiento nº 1072/08 y acumulados 1074/08, 1075/08 y 1076/08 seguido a instancia de D. Juan Carlos, D. Baltasar, D. Enrique y D. Isaac contra VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de julio de 2009, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de octubre de 2009 se formalizó por el Letrado D. Fernando Regueras Orallo, en nombre y representación de D. Juan Carlos, D. Baltasar, D. Enrique y D. Isaac, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 24 de febrero de 2010 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según ha reiterado la Sala, la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y R. 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y R. 2506/2007 ). También se ha reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y R. 2532/2006; 18 de julio de 2008, R. 437/2007; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y R. 2613/2007; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y R. 4351/2007; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y R. 3883/07; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y R. 1138/2008 ).

Por tanto, procede examinar si en entre la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina y la propuesta de contraste concurre el requisito de la contradicción.

En el supuesto de la sentencia recurrida, la empresa demandada notificó a los actores el despido basado en la necesidad objetiva de amortizar sus puestos de trabajo por motivos económicos. La sentencia de instancia los declaró improcedentes al entender no justificadas las causas que los motivaban, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de julio de 2009 .

Recurre la parte demandante en casación para la unificación de doctrina proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria de 23 de mayo de 2003.

La contradicción es inexistente al ser distintos los supuestos de hecho enjuiciados. Así, en el caso de autos queda acreditado -no obstante la apertura de una nueva delegación y un nuevo punto de venta- que existen deudas importantes con entidades de crédito que en mayo de 2008 eran superiores a los 28 millones de #, con aumento significativo de los aprovisionamientos para hacer frente a tales deudas y con un descenso del margen bruto y del margen comercial. Asimismo, la empresa había despedido en julio de 2008 a 26 trabajadores por causas económicas e informó al comité de empresa de la no renovación de determinados contratos temporales, habiendo iniciado la empresa un proceso de reestructuración mercantil.

Pues bien; la única coincidencia con la sentencia de contraste es que en ésta, la demandada inaugura una nueva sede, pero todas las demás circunstancias que la sentencia recurrida toma en consideración, son por completo ajenas a la sentencia referencial, con un parco relato fáctico en el que sólo se reseña una reducción de las ganancias entre los años 1998, 1999 y 2000 por lo que concluye que "no cabe hablar de situación negativa ya que no hay pérdidas, sino disminución de los beneficios".

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Fernando Regueras Orallo, en nombre y representación de D. Juan Carlos, D. Baltasar, D. Enrique y D. Isaac contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 2040/09, interpuesto por VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 3 de noviembre de 2008, en el procedimiento nº 1072/08 y acumulados 1074/08, 1075/08 y 1076/08 seguido a instancia de D. Juan Carlos, D. Baltasar, D. Enrique y D. Isaac contra VIUDA DE FEDERICO GINER, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR